III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23805

En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades,
así como aquéllas otras asimilables a las mismas:
– Responsabilidad, a corto medio plazo, en la gestión operativa de uno o varios
procesos de una unidad organizativa, que generalmente requiere una coordinación con
otras áreas para la consecución de los objetivos.
– Identificar los objetivos a alcanzar en su ámbito de responsabilidad a corto y medio
plazo y programar el desarrollo de acciones concretas sujetas mayoritariamente a
políticas funcionales claras.
– Establecer criterios de actuación, procedimientos y normas técnicas de cierta
complejidad.
– Organizar y coordinar los recursos materiales, técnicos y humanos asignados para
el logro de los objetivos asignados.
– Controlar y analizar los resultados obtenidos, detectando desviaciones y
adoptando las medidas correctoras o mejoras apropiadas.
– Adoptar decisiones complejas que repercuten directamente en la consecución de
los objetivos de la unidad o del servicio con una trascendencia en los resultados del área
o departamento y del negocio.
– Orientar, informar y supervisar a los colaboradores a su cargo.
– Mantener relaciones estables con un fuerte contenido de comunicación interna y/o
de negociación con empresas u organizaciones externas (clientes, proveedores, etc.).
En este Grupo se incluyen a modo de ejemplo y con carácter ilustrativo las siguientes
tipologías de puestos:







Jefe de Ventas.
Jefe de Proyecto.
Supervisor de Laboratorio.
Responsable de Centro de Distribución de Producto.
Supervisor de HSE.
Responsable de Proceso Financiero.

– Responsabilidad funcional sobre la adecuada aplicación e implantación de
técnicas, métodos y herramientas especializadas, previamente definidas, con incidencia
directa en la resolución de problemas complejos concretos de carácter técnico.
– Dominio de variables operativas y de los procesos de trabajo, de indicadores de
eficiencia, de los medios y soportes a utilizar y de los recursos afectados.
– Interpretar instrucciones técnicas y de gestión de complejidad, seleccionar y
aplicar los métodos y herramientas especializadas de complejidad media o alta,
aplicando criterios generales y procedimientos establecidos.
– Realizar de forma autónoma diagnósticos, estudios y análisis especializados de
complejidad media/alta.
– Participar en proyectos de carácter general desarrollando los aspectos técnicos, o
administrar y gestionar proyectos/actividades específicas de su área.
– Gestionar sistemas definidos y hacer operativas instrucciones técnicas,
transformándolas en normas y procedimientos de trabajo.
– Tomar decisiones sobre métodos, técnicas y procesos con incidencia a corto plazo
en los resultados.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional de Técnico-Experto: El personal empleado incluido en este Grupo
desarrolla su actividad con un enfoque táctico operativo. Realizan actividades de
carácter técnico de alta complejidad, siendo responsables del desarrollo de un proceso
operativo, de su calidad, análisis y resultado. Requieren de alta cualificación y/o
experiencia equivalente.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades,
así como aquellas otras asimilables a las mismas: