III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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Asimismo, realizará cualquier otra actividad conexa, simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su grupo.
Se establecen dos áreas o parcelas de actividad:
La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que sin
perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él se podrán definir parcelas
de actividad tales como:
a)
b)

Servicios Aeroportuarios.
Servicios Generales.

Subgrupos laborales.
Se definen dos subgrupos laborales:
Subgrupo de Ejecución/Supervisión: Agente de Servicios Auxiliares.
Subgrupo de Mando: Agente Jefe de Servicios Auxiliares.
Agente de Servicios Auxiliares.–Realizará los trabajos de ejecución inherentes a su
Grupo y por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los
Agentes de Servicios Auxiliares aquellos que adicionalmente realizarán tareas de
supervisión. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los
trabajos del grupo o equipo de las personas que se les asignen.
Agente jefe de Servicios Auxiliares.–Es el que además de realizar los trabajos de
ejecución/supervisión, dirige los trabajos asignados en el ámbito de su competencia y/o
colaborará en el marco de sus conocimientos profesionales al desarrollo de las
actividades, coordinando, controlando, y en general en funciones de servicios auxiliares
acordes con los objetivos de la unidad a la que pertenece.
Las funciones a las que hace referencia en los apartados anteriores figuran
especificadas en el documento que se adjunta como anexo I.
Artículo 17.

Trabajos de capacidad disminuida.

La Empresa por su propia iniciativa o a petición del trabajador a través del comité de
seguridad y salud, y siempre que sea posible, procurará acoplar al personal cuya
capacidad haya disminuido por edad, estado de salud, accidente, etc., a trabajos más
adecuados a sus condiciones físicas, previo informe médico de la Mutua de Accidentes
concertada o del Servicio Médico de la Empresa. El trabajador podrá acompañar su
petición con un informe médico de la Seguridad Social.
El personal que hubiera sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá
preferencia absoluta para esta readaptación.
Esta readaptación del trabajo, siempre que sea posible y de mutuo acuerdo puede
conllevar también, previa impartición de la formación que sea necesaria, el cambio de
grupo profesional.
Niveles de progresión retributiva.

Dentro de cada grupo profesional, se determinan los distintos niveles de progresión
retributiva de aplicación, que vienen recogidos en el presente convenio colectivo en las
tablas salariales (Anexo II).
A los 4 niveles de progresión retributiva que se viene aplicando en la Empresa se
incorporan con fecha de efectos 1 de enero de 2024 un total de 3 niveles más (5, 6 y 7),
conforme a lo establecido a continuación:
– Nivel 1 o, de entrada, que será aplicable a todo el personal de nuevo ingreso en la
Empresa desde la entrada en vigor del convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.