III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23735

Grupos profesionales.
Los trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo, se clasifican en tres grupos profesionales:
Grupo de Técnicos Gestores.
Grupo de Administrativos.
Grupo de Servicios Auxiliares.
Definición de Grupo profesional: Las funciones que, para grupo profesional, se
describen a continuación, tienen carácter meramente enunciativo:
Grupo de Técnicos Gestores.–Son los que estando en posesión de un título de grado
superior o medio o por sus conocimientos, experiencia profesional y aptitudes
equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias tienen
atribuidas funciones de gestión, de apoderamiento o de elevada cualificación y
complejidad, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y
responsabilidad acordes a las funciones asignadas.
Grupo de Administrativos.–Son aquellos trabajadores/as que llevan a cabo tareas de
atención al cliente, de oficina, administrativas, contables, comerciales, aeroportuarias,
coordinación, facturación, embarque, programación técnica y auxiliar de vuelo, ventas de
pasaje, equipaje, carga y correo, reservas, despachos y documentos aduaneros, manejo
del material necesario para el desarrollo de sus actividades, y otras análogas. Asimismo,
realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o consecuente con las
propias de su grupo.
Se establecen dos áreas o parcelas de actividad:
a) Atención al pasaje, despacho de aviones, carga y correo.
b) Administración general.
Subgrupos laborales.
Se definen dos subgrupos laborales:

Agente Administrativo: Realizará los trabajos de ejecución inherentes a su Grupo y
por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los administrativos,
aquellos que adicionalmente realizarán tareas de supervisión. Dicha supervisión
comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de
las personas que se les asignen.
Jefe Administrativo: Además de realizar los trabajos de ejecución/supervisión, y a las
órdenes del superior jerárquico correspondiente y/o en aplicación de las directrices
recibidas, dirigirán los trabajos asignados o realizados en el ámbito de su competencia
y/o estudiando, coordinando o controlando trabajos técnicos administrativos.
Grupo de Servicios Auxiliares.–Se integran en este colectivo, el personal encargado
de realizar tareas, actividades, funciones y/o de asumir responsabilidades relacionadas
con la asistencia a determinadas operaciones auxiliares, manipulación de equipajes,
mercancías, correo, conducción de vehículos, y cualquier equipo mecánico para la
realización de actividad, push-back, traslado de pasajeros inválidos o enfermos en
camilla o sillas de ruedas. Puntear, registrar, mercancías, correo, manifiestos de carga,
etc., suministrar fluidos al avión, a los vehículos y equipos tierra, así como su limpieza,
entretenimiento de la unidad o unidades con las que opere, así como su conservación y
mantenimiento. Eliminar hielo, nieves, aceites o cualesquiera otros residuos en las zonas
internas y externas, tanto de aviones como de vehículos y equipos y otras análogas.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Subgrupo de Ejecución/Supervisión: Agente Administrativo.
Subgrupo de Mando: Jefe Administrativo.