III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23734

Artículo 12. Reuniones trimestrales del comité de empresa del centro de trabajo con la
dirección.
La representación de la Dirección y el Comité de empresa en cada centro de trabajo,
celebrarán reuniones de carácter ordinario y manera trimestral, bien de forma presencial
o telemáticamente.
Las convocatorias de las reuniones de carácter ordinario se efectuarán con una
antelación mínima de diez días naturales con respecto a la fecha de su celebración,
salvo que concurran circunstancias excepcionales. Si la reunión, correctamente
convocada, tuviera que cancelarse, la nueva fecha de celebración de esta deberá fijarse
dentro de los tres meses establecidos para la celebración de este tipo de reuniones
ordinarias.
La convocatoria incluirá el lugar, día y hora de la celebración de la reunión y se
acompañará el orden del día y, la documentación que las partes entiendan.
Existirá la posibilidad de convocatoria y celebración de reuniones de carácter
extraordinario cuando la naturaleza y urgencia del asunto o asuntos a tratar así lo
requiera, debiéndose celebrar a la mayor celeridad posible.
El tiempo dedicado a estas reuniones no computará dentro del crédito horario de los
representantes de los trabajadores y delegados sindicales.
Artículo 13.

Utilización del crédito horario.

Siempre que ello sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia
del uso del crédito de horas para actividad sindical, será comunicada al mando con una
antelación suficiente, para que sea viable el cambio de turno que cubra esa ausencia.
Los créditos de las horas indicadas no serán acumulables de un mes para otro,
perdiéndose las no consumidas a final de cada mes.
Artículo 14.

Acumulación de horas del crédito sindical.

Se acuerda la posible acumulación de crédito sindical en los términos permitidos por
el Estatuto de los Trabajadores/as, siendo en cualquier caso solicitada tal acumulación
por las organizaciones sindicales a la dirección de la Empresa en las que deberá
identificar, tanto la persona que cede su crédito horario sindical, como la persona a quién
se cede el mismo y, el número de horas que se cede. Esta acumulación solo podrá
hacerse entre las horas del mes en curso.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Criterios generales.

La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del
grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación.
Todos los trabajadores/as serán adscritos a un grupo profesional, y en su caso, a una
determinada área funcional y nivel. Estas circunstancias definirán su posición en el
esquema organizativo y retributivo de Swissport Handling, SA.
Artículo 16. Clasificación profesional.
La clasificación profesional, que se indica a continuación es meramente enunciativa y
no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales, si las
necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.

cve: BOE-A-2024-3852
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Artículo 15.