III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23733

justificadas al delegado/a afectado en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde que
cualquier mando de la Empresa tenga constancia por escrito de la solicitud.
j) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los
permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias
de su cargo. Para el ejercicio de este derecho, el sindicato más representativo al que
pertenezca el cargo que desea hacer uso de este, lo solicitará a la Empresa con un
mínimo de quince (15) días de antelación a la fecha en que se inicie el disfrute y, salvo
situaciones excepcionales que se tratarán conjuntamente entre la Dirección y el sindicato
correspondiente, tales permisos no superarán los seis (6) meses ni serán inferiores a
quince (15) días.
k) En caso de designación para ejercer un cargo sindical en los órganos de
gobierno provincial o nacional de un sindicato legalmente constituido, tendrán derecho a
una excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine, en las mismas
condiciones que la excedencia forzosa.
l) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la asistencia y al
acceso a los centros de trabajo para participar en las actividades propias de su sindicato
o del conjunto de los trabajadores/as, previa comunicación al empresario y sin que el
ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
m) En todo caso, los delegados/as sindicales serán trabajadores/as en activo de la
Empresa.
Las secciones sindicales comunicarán a la Empresa su constitución y, en su caso,
remitirán el acta de elección de delegados/as sindicales, en el plazo de quince (15) días
desde su constitución y elección.
Artículo 10.
trabajo.

Garantías de los miembros de los comités de empresa de centro de

Artículo 11.

Sigilo profesional.

Los representantes de los trabajadores/as y delegados/as de las secciones
sindicales se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo profesional
exigido por las leyes, y concretamente por el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores,
respecto a la información y documentación que les sea facilitada por la Empresa.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los supuestos de
despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el interesado y el
comité de empresa del centro de trabajo.
Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los demás
trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o
económicas.
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso en que ésta se produzca
por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Asimismo, no podrá ser
discriminado en su retribución económica o promoción profesional, en razón
precisamente del desempeño de su representación.
No se computarán dentro del crédito horario, las horas dedicadas a reuniones
convocadas por la Empresa.
La Empresa facilitará al comité de empresa de cada centro de trabajo, los medios
adecuados conforme a la legislación vigente.