III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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puedan constituirse por los trabajadores/as afiliados/as a los sindicatos con presencia en
el comité de empresa del centro de trabajo y que hayan obtenido como mínimo el diez
por ciento de los votos, estarán representadas a todos los efectos, por delegados/as
sindicales elegidos, conforme el siguiente punto, por y entre sus afiliados/as en el centro
de trabajo.
El número de delegados/as sindicales, por cada sección sindical de los sindicatos
que hayan obtenido como mínimo el diez por ciento de los votos en las elecciones al
comité de empresa del centro de trabajo, se determinará según la siguiente escala:
a) De 200 a 750 trabajadores/as: Un delegado/a sindical.
b) De 751 en adelante: Dos delegados/as sindicales.
Los delegados/as sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de
empresa del centro de trabajo, tendrán las mismas garantías que las establecidas
legalmente para los miembros de los comités de empresa de centro de trabajo, así como
los siguientes derechos:
a) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del comité de empresa del centro de trabajo, estando obligados los
delegados/as sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que
legalmente proceda.
b) Asistir a las reuniones del comité de empresa del centro de trabajo y del comité
de seguridad y salud de su centro, con voz, pero sin voto.
c) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados/as a su sindicato
en particular y especialmente en los despidos y sanciones graves y muy graves de estos
últimos.
d) En los supuestos de sanciones por faltas graves y muy graves en los supuestos
de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el interesado y la
sección sindical correspondiente.
e) Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
f) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso en que ésta se
produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la
acción del trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Asimismo, no podrá ser
discriminado en su retribución económica o promoción profesional, en razón
precisamente del desempeño de su representación.
g) La Dirección pondrá a disposición de las secciones sindicales que se constituyan
de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, tablones de anuncios para uso
sindical. El número de estos tablones se establecerá en función de las necesidades de
los distintos servicios y su utilización será individual para cada sección, ubicándose en
lugares que permitan el cumplimiento de la función informativa de los mismos y de fácil
acceso para los trabajadores/as. Las publicaciones irán conformadas con el sello y firma
de un representante responsable de la sección sindical o delegadas/os responsables,
informando a la Empresa. Ésta velará por su cuidado y mantenimiento.
h) Disponer de las mismas horas retribuidas al mes que los miembros del comité de
empresa, para atender las funciones y obligaciones propias del cargo. Cuando un
trabajador/a ostente simultáneamente la condición de delegada/o sindical y
representante de los trabajadores/as, podrá acumular las horas de garantía que le
corresponden por ambos cargos. Las horas empleadas en asistir a reuniones
convocadas por la Empresa no computarán dentro de este crédito horario.
i) Disponer de hasta quince (15) días de permiso al año no retribuidos, para atender
las funciones y obligaciones propias del cargo. Se preavisará con siete (7) días y estará
supeditado a las necesidades operativas que, si impiden el disfrute, deberán ser

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