III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23731

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones insertas en el presente convenio
colectivo.
2. Interpretar la totalidad de las estipulaciones del presente convenio colectivo.
3. Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo
previsto en el presente convenio colectivo.
4. Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado del
presente convenio colectivo.
5. Antes de ejercer cualquier tipo de medidas de presión o reclamación judicial o
administrativa, tanto de ámbito individual como colectivo, se deberán plantear las
cuestiones de discrepancia ante la Comisión Mixta Paritaria, la que resolverá o en su
defecto, si no resuelve en el plazo de un mes, abrirá la posibilidad de adoptar cuantas
medidas o reclamaciones se estimen oportunas. En cualquier caso, ante la posibilidad de
que la resolución en dicho plazo pueda dar lugar a la prescripción de una reclamación
judicial o administrativa, la duración del mencionado plazo de un mes se ajustará de
forma que permita un ejercicio efectivo de tal reclamación.
6. Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la propia Comisión.
Cada organización sindical firmante del presente convenio colectivo podrá traer un
asesor experto a la reunión, que en cualquier caso deberá ser convocada a instancia de
alguna de las partes.
Artículo 8. Compensación y absorción.
Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente
convenio colectivo compensarán y absorberán las condiciones particulares existentes
por el personal de Swissport a fecha 1 de enero de 2022, contempladas en condiciones
homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de estas. No obstante, operará como
única excepción a esta regla general, la no compensación y absorción sobre las
«garantías ad personam» que, a título individual, por conceptos fijos y por conceptos
variables, tenga reconocidas la persona trabajadora a fecha 1 de enero de 2022 en virtud
de las garantías económicas a respetar a los trabajadores subrogados en atención al
artículo 78. D). 1 del convenio del Sector.
Una vez fijadas las condiciones económicas de cada persona trabajadora en aplicación
del párrafo anterior, los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones
laborales que puedan producirse tras la firma de este convenio colectivo, por disposiciones
legales de general aplicación, resoluciones administrativas, u otros convenios colectivos,
acuerdos colectivos o individuales de obligada aplicación por la Empresa, distintas a las
pactadas en este convenio colectivo sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este
convenio colectivo o a título personal con el trabajador cuando, consideradas las nuevas
retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos
homogéneos, superen las pactadas en dicho convenio colectivo y/o el resto de condiciones
económicas que perciba la persona trabajadora distintas de las reguladas en el presente
convenio colectivo. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas,
manteniéndose el convenio colectivo y/o el resto de las condiciones económicas que
perciba la persona trabajadora distintas de las reguladas en el presente convenio colectivo
en sus propios términos, en la forma y condiciones que están pactadas.
CAPÍTULO II
Participación sindical
Artículo 9. Secciones y delegados sindicales.
En los centros de trabajo de la Empresa, que ocupen a más de doscientos (200)
trabajadores/as, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52