III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 23730

Ámbito territorial.

Los compromisos adquiridos en el presente convenio colectivo se aplicarán en los
centros de trabajo de handling y cargo que la Empresa Swissport Handling, SA, tiene
establecidos, o establezca en el futuro, en todo el territorio del Estado Español.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afectará a todo el personal de Swissport Handling, SA.
Las personas que desempeñen puestos de Alta Dirección y miembros del comité de
dirección dentro de la organización de la Empresa quedan excluidas del presente
convenio colectivo.
Artículo 5.

Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», excepto para los conceptos o materias que tengan
señalada expresamente otra fecha distinta.
La vigencia del presente convenio colectivo entre Swissport Handling, SA y su
personal será desde dicho momento hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil
veinticinco (31 de diciembre de 2025) y será prorrogable por acuerdo tácita de las partes
por un periodo de doce (12) meses, si dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha
de su terminación no mediara denuncia expresa de alguna de las partes, comunicada
por escrito de manera fehaciente.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado uno nuevo las partes podrán someterse a los procedimientos de mediación a
que se refiere el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia del
convenio colectivo conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
En todo caso, el convenio colectivo seguirá vigente en todos sus artículos, en tanto
no sea sustituido por otro.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad.

El presente convenio colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente anulase o modificase alguna de las cláusulas en su
actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe
modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio colectivo o si,
por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones
recíprocas que las partes se hubieran hecho.
Si la jurisdicción competente anulase o modificase alguna de las cláusulas con
contenido económico prevista en el articulado, tales como Disposición Adicional segunda
y/o anexo II del presente convenio colectivo, la Comisión Negociadora, deberá reunirse
con carácter extraordinario a revisar las concesiones recíprocas que las partes se
hubieran hecho suspendiéndose dichas cláusulas en su totalidad hasta nuevo acuerdo.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria compuesta por seis (6) miembros, (3) por
la parte empresarial y tres (3) por la sindical.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada parte, empresarial y
sindical respectivamente, firmantes del presente convenio colectivo. Sus resoluciones
tendrán la misma eficacia que la norma interpretada.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Comisión mixta paritaria.