III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23777

La consolidación del precio de dicho plus de función, que no de la función, aparecerá
en la nómina del trabajador a través de un concepto denominado «plus de consolidación
precio plus capataz» –o similar–.
Disposición transitoria primera.
El personal que a la entrada en vigor del convenio colectivo se encuentre ya en el
Nivel 4, progresará al Nivel 5 el 1 de enero de 2024 si, en dicha fecha, ha cumplido todos
los requisitos establecidos en el convenio colectivo para su pase a dicho nivel.
Disposición transitoria segunda.
Los trabajadores/as que a la firma del presente convenio colectivo ostenten derechos
económicos en trance de adquisición referidos a la progresión prevista en el artículo 85
del I Convenio colectivo de Swissport Spain, mantendrán el cobro de este concepto en la
cuantía que actualmente están percibiendo hasta que perfeccionen el que se encuentra
en trance de adquisición en atención a los criterios establecidos en dicho artículo. Una
vez perfeccionado la nueva cantidad se consolidará la cuantía resultante de ese
concepto como complemento personal.
Los trabajadores/as que a la firma del presente convenio colectivo ya hubieran
alcanzado el nivel máximo de progresión prevista en el artículo 85 del I Convenio
colectivo de Swissport Spain consolidarán la cantidad respectiva que vinieran
percibiendo por ese concepto como complemento personal.
Disposición derogatoria.
El presente convenio colectivo sustituye a los posibles convenios, Acuerdos o Pactos
que hayan sido de aplicación hasta el momento de entrada en vigor de éste, todo ello sin
perjuicio de las garantías ad personam establecidas en el presente convenio colectivo.
ANEXO I
Clasificación profesional
1.

Grupo profesional de Servicios Auxiliares.

a)

Subgrupo laboral de Agente de Servicios Auxiliares: Ejecución/Supervisión.

La carga y descarga, así como el trasbordo de pasajeros con movilidad reducida,
equipajes y mercancías, tanto en el aeropuerto como en las oficinas de la Empresa, la
distribución de las mercancías y equipajes a su destino. La conducción de vehículos
ligeros, equipos de rampa, carretillas elevadoras y cualquier otra maquinaria necesaria
para el desempeño de sus funciones. Trabajos generales de mantenimiento y limpieza
de equipos, la carga y descarga de aeronaves, camiones y cualesquiera otros vehículos
de transporte, construcción y descomposición de ULD’s, aceptación, ubicación y entrega
de la mercancía bajo custodia de la Empresa. Mantener el orden, la higiene y el
mantenimiento de los equipos e instalaciones, así como la integridad de la mercancía de
la que es responsable la Empresa y el cumplimiento de las medidas de seguridad
existentes.
Función de Operario-Mozo.–Son los trabajadores/as que, a las órdenes de sus
superiores, realizan las tareas propias del Subgrupo laboral de Agente de Servicios
Auxiliares.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Las tareas propias de este Subgrupo laboral de Agente de Servicios Auxiliares son,
sin perjuicio de las funciones propias que para el Grupo profesional de Servicios
Auxiliares se describen en el artículo 16 del convenio colectivo, las que se enumeran a
continuación: