III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23776

La forma de pago del resultado de la equiparación salarial correspondiente al
año 2025 se realizará de la siguiente manera:
– El 30 de junio de 2025 se realizará una equiparación entre las cuantías fijas
devengadas por el trabajador/a dentro de los 6 primeros meses del año y las que
resultarían de la aplicación de las condiciones económicas del convenio del Sector. En el
caso de una equiparación a favor del trabajador/a, se realizará un pago a cuenta de la
equiparación definitiva en cómputo anual que prevé el artículo 9 del convenio del Sector
en ese mismo mes de julio.
– El 31 de diciembre de 2025 se realizará la equiparación final teniendo en cuenta el
conjunto de retribuciones fijas y variables percibidas por el trabajador/a en dicho año y,
las que resultarían de la aplicación de las condiciones económicas del convenio del
Sector. En el caso de que fruto de dicha equiparación en los términos previstos en el
artículo 9 del convenio del Sector, resulten diferencias positivas a favor del trabajador/a,
éstas se regularizarán y se abonarán durante en el mes de marzo del año
inmediatamente siguiente.
Igualmente, y a los efectos de una correcta equiparación económica bruta anual del
artículo 9 del convenio del Sector, en lo referente a los importes fijados en el actual
convenio colectivo en su anexo II relativo a los Pluses Función y los importes fijados en
los pluses del V convenio de Sector, para llegar a la equiparación económica bruta anual
se utilizarán las siguientes equivalencias:
– El plus Coordinador del actual Convenio colectivo de Swissport Handling se
equivaldrá al plus Supervisor del V convenio Sector.
– El plus Supervisor administrativo del actual Convenio colectivo de Swissport
Handling equivaldrá al plus Supervisor del V convenio Sector.
– El plus Conductor del actual Convenio colectivo de Swissport Handling equivaldrá
al plus Supervisor del V convenio de Sector.
– El plus Capataz del actual Convenio colectivo de Swissport Handling equivaldrá al
plus Agente Jefe del V convenio de Sector.
– El plus Supervisor agente auxiliar del actual Convenio colectivo de Swissport
Handling equivaldrá al plus Supervisor del V convenio Sector.
Disposición adicional octava.

Paga parte proporcional variables vacaciones.

El abono de este concepto se recibirá de un único pago en una nómina en el mes de
febrero del año siguiente al periodo de vacaciones disfrutadas.
Disposición adicional novena.

Acuerdo Colectivo Vacaciones Cargo Madrid.

A los trabajadores del alta en la Empresa de la Terminal de Cargo de Madrid
mantendrá, a la firma del presente convenio colectivo, los acuerdos colectivos vigentes
en materia de vacaciones.
Disposición adicional décima.

Paga BAI/BAE.

Dicha paga la recibirán única y exclusivamente aquellas personas que hubiesen
cumplido los criterios de devengo establecidos en la mencionada Disposición
Adicional 10.ª del II Convenio colectivo de Flightcare SL (BOE de 6 de marzo de 2009).
El pago se efectuará en la nómina de Noviembre.
Disposición adicional undécima.

Pluses Capataz.

Los trabajadores/as que vinieran desempeñando la función de plus capataz durante
últimos cuatro años de manera ininterrumpida, consolidarán el 50 % del actual precio del
plus función capataz en la cuantía de 254 euros/mes (o la parte proporcional a su
jornada).

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52