III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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Asimismo, serán de obligada realización las horas perentorias, considerándose como
tales, las que se originen por impuntualidad de aeronaves, en el relevo de turnos,
ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias, siempre
excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal.
Las horas extraordinarias y las perentorias realizadas serán retribuidas con la
cantidad indicada en el artículo 86 del presente convenio, y a elección de la Empresa se
compensarán con tiempo equivalente de descanso retribuido (a razón de una hora por
cada hora extraordinaria o perentoria que se haya realizado) el cual se producirá dentro
de los cuatro meses siguientes a su realización.
A efectos de su cómputo para el límite máximo legal, no se tendrán en cuenta las
horas extraordinarias ni las perentorias que hayan sido compensadas mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Disposición adicional quinta.

Plan de igualdad.

Todas las condiciones que se han pactado en este convenio colectivo en cualquier
materia afectarán por igual a ambos géneros.
La Empresa incluirá en su Plan de Igualdad todo lo establecido en la legislación
vigente para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Disposición adicional sexta.

Solución extrajudicial de conflictos.

Las partes negociadoras de este convenio acuerdan someterse para la solución
extrajudicial de conflictos de carácter colectivo y para solventar las discrepancias que
puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 85.3 del E.T. a lo establecido en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC) y su Reglamento de desarrollo.
Disposición adicional séptima. Equiparación al V Convenio Colectivo del Sector de
Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos.

– El 30 de junio de 2024 se realizará una equiparación entre las cuantías fijas
devengadas por el trabajador/a dentro de los 6 primeros meses del año y las que
resultarían de la aplicación de las condiciones económicas del convenio del Sector. En el
caso de una equiparación a favor del trabajador/a, se realizará un pago a cuenta de la
equiparación definitiva en cómputo anual que prevé el artículo 9 del convenio del Sector
en ese mismo mes de julio.
– El 31 de diciembre de 2024 se realizará la equiparación final teniendo en cuenta el
conjunto de retribuciones fijas y variables percibidas por el trabajador/a en dicho año y,
las que resultarían de la aplicación de las condiciones económicas del convenio del
Sector. En el caso de que fruto de dicha equiparación en los términos previstos en el
artículo 9 del convenio del Sector, resulten diferencias positivas a favor del trabajador/a,
éstas se regularizarán y se abonarán durante en el mes de marzo del año
inmediatamente siguiente.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

En atención a lo contenido en el artículo 9 del V Convenio Colectivo del Sector de
Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos en relación con lo contenido en el
artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que desde el 1 de enero
de 2022 ningún trabajador/a pueda en conjunto y cómputo global anual tener
condiciones retributivas inferiores a las que resultarían de aplicación del V Convenio
Colectivo del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos.
La forma de pago del resultado de la equiparación salarial correspondiente a los
años 2022 y 2023 se realizará en la forma prevista en la Disposición Adicional 3.ª de este
convenio colectivo.
La forma de pago del resultado de la equiparación salarial correspondiente al
año 2024 se realizará de la siguiente manera: