III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23778

Función de Supervisor.–Función realizada por aquel trabajador/a que, además de las
tareas propias del Subgrupo laboral de Agente de Servicios Auxiliares, a las órdenes de
su superior, coordina, controla y supervisa las tareas propias de su grupo de
trabajadores/as asignado. Así mismo, firmará cuantos documentos se requieran
operativamente para que quede constancia de que se ha efectuado la correcta
distribución de la carga en las bodegas de los aviones.
Función de Conductor.–Función realizada por aquel trabajador/a que, además de las
tareas propias del Subgrupo laboral de Agente de Servicios Auxiliares, a las órdenes de
su superior y en posesión del permiso de conducir de la categoría que corresponda, lleva
a cabo trabajos generales de esta especialidad, consistentes en la conducción de toda
clase de vehículos de tracción mecánica (tractor de remolque de aeronaves, vehículos
para el transporte de pasajeros, etc.), cuidando al mismo tiempo de su normal
funcionamiento, mantenimiento y limpieza. Deberán contar con los permisos de
conducción adecuados según los criterios de AENA, de la Ley de Seguridad Vial y del
Seguro contratado, para cualquier tipo de vehículo de los utilizados normalmente en el
servicio.
Función de Capataz.–Función realizada por aquel trabajador/a que, además de las
tareas propias del Subgrupo laboral de Agente de Servicios Auxiliares, tiene a su cargo
la supervisión, control, coordinación, distribución, asignación y colaboración en las tareas
que el equipo de trabajadores/as bajo su mando desarrollan en los servicios
aeroportuarios tales como la carga y descarga de aeronaves, transporte de mercancías,
equipajes y correo, distribución de carga en las bodegas de los aviones y almacenes del
aeropuerto, apoyo a pasaje, estiba, cubicación, carga y descarga de los equipos de
mayordomía, aceptación y entrega de carga, preparación de carga para aeronaves,
camiones y cualesquiera otros vehículos de transporte, construcción y descomposición
de ULD’s, carga y descarga de camiones, embalaje y etiquetado de mercancías, etc. y
cualquier otra labor de similar naturaleza.
b)

Subgrupo laboral de Agente Jefe de Servicios Auxiliares: Mando.

Función de Jefe de Servicio de Capataces/Almacén.–Es el trabajador/a que, sin
perjuicio de las funciones propias que para el Grupo profesional de Servicios Auxiliares
se describen en el artículo 16 del convenio colectivo y de las tareas propias del
Subgrupo laboral de Agente de Servicios Auxiliares, bajo la supervisión de sus
superiores, planifica, organiza, distribuye, asigna, controla, coordina y supervisa el
trabajo del personal a su cargo y con conocimiento suficiente sobre trabajos propios de
la actividad de handling de equipajes y mercancías, cuida también del correcto desarrollo
de los mismos. Facilita datos y elabora los informes que le son requeridos. Controla y
coordina.
2.

Grupo profesional de Administrativos.

a)

Subgrupo laboral de Agente Administrativo: Ejecución/Supervisión.

Con conocimiento de idiomas, la atención a los pasajeros y público en general en
mostradores de facturación e información y puertas de embarque, venta de billetes,
tratamiento y elaboración de la documentación de vuelos, tratamiento y procesado de
documentación aduanera, coordinando sus acciones con el almacén, etc. así como
cualquier otra tarea de tipo general en el área de administración de la Empresa.
Mantener el orden y la higiene de las instalaciones, así como al cumplimiento de las
medidas de seguridad existentes.
Función de Agente Coordinación.–Función realizada por aquel trabajador/a que,
además de las tareas propias del Subgrupo laboral de Agente Administrativo, con

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Las tareas propias de este Subgrupo laboral de Agente Administrativo son, sin
perjuicio de las funciones propias que para el Grupo profesional de Administrativos se
describen en el artículo 17 del convenio colectivo, las que se enumeran a continuación: