III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23773

Los horarios básicos de entrada, de los trabajadores/as que trabajen a turnos,
tendrán una movilidad o flexibilidad de más/menos una (1) hora, movilidad o flexibilidad
que determinará la Empresa según se dispone en los párrafos siguientes.
A.

Trabajo a turnos de trabajadores/as a tiempo completo.

1. Temporadas, tipos de horarios, turnos básicos de entrada y horarios efectivos de
entrada:
a.

Se fijan dos temporadas:

Temporada de verano: de abril a octubre, ambos meses inclusive.
Temporada de invierno: de noviembre a marzo, ambos meses inclusive.
Si se apreciase desplazamiento en las programaciones de vuelos asistidos por la
Empresa, ésta modificará los períodos de estas temporadas, comunicándolo
previamente al Comité de Empresa.
b. Se establecen tres (3) tipos de horarios de entrada:
Mañana (M): hora de inicio entre las 06.00 y las 13.59 horas.
Tarde (T): hora de inicio entre las 14.00 y las 21.59 horas.
Noche (N): hora de inicio entre las 22.00 y las 05.59 horas.
En la medida de lo posible, la planificación del personal se realizará con carácter
rotativo entre estos tres (3) tipos de horarios de entrada.
c. Se establecen tres (3) turnos básicos de entrada, de carácter fijo:
Turno básico de entrada A (inicio a las 07.00 horas).
Turno básico de entrada B (inicio a las 15.00 horas).
Turno básico de entrada C (inicio a las 23.00 horas).
Se establecen, además, dos (2) turnos básicos de entrada adicionales que la
Empresa fijará por temporada y centro de trabajo, previa comunicación al comité de
empresa.
Los horarios efectivos de entrada serán los que resulten de aplicar la movilidad o
flexibilidad de más/menos una (1) hora a los turnos básicos de entrada.

1. La Empresa podrá cambiar cuatro (4) días al mes el/los día/as de descanso.
Dichos cambios deberán preavisarse al trabajador/a con una antelación de dos (2) días
naturales a la efectividad de los mismos. Los días de descanso inicialmente planificados,
pero trabajados como consecuencia de los cambios efectuados, se compensarán con
días equivalentes dentro de las cuatro (4) semanas siguientes al día inicialmente
programado como de descanso.
2. La Empresa podrá cambiar seis (6) días al mes los horarios efectivos de entrada
[es decir, cambio de turno básico de entrada y aplicación de la movilidad o flexibilidad de

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

2. Planificación mensual: La Dirección de la Empresa, con una antelación de quince
(15) días naturales, publicará los turnos básicos de entrada y los días de descanso
semanal y por fiestas laborales (festivos) recuperables de cada trabajador/a para el mes
natural siguiente.
3. Planificación semanal: La Dirección de la Empresa, con una antelación de siete
(7) días naturales, publicará los horarios efectivos de entrada de cada trabajador/a [en
dicha publicación podrá figurar la aplicación de la flexibilidad o movilidad en el turno
básico de entrada de más/menos una (1) hora con respecto al turno básico de entrada] y
la duración diaria de su jornada.
Sobre la planificación establecida en los apartados 2 y 3 anteriores, la Dirección de la
Empresa podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen: