III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024
Disposición adicional cuarta.

Sec. III. Pág. 23772

Organización del trabajo en las terminales de carga.

El personal que preste sus servicios en las terminales de carga aérea de Madrid,
Barcelona, y todas aquéllas que se hayan abierto a partir de la firma del I Convenio
colectivo de Swissport Handling, SA, se regirá por el siguiente sistema de organización
del trabajo:
I. Distribución de la jornada.–Debido a las especiales circunstancias concurrentes
en la actividad desempeñada por la Empresa, ésta podrá distribuir la jornada de forma
irregular a lo largo del año, pudiendo establecerse por la Empresa turnos para atender el
servicio durante las 24 horas del día los 365 días del año.
En ningún caso la realización de jornadas superiores a la establecida, tanto en un día
concreto como en un período de tiempo, supondrá la realización de horas
extraordinarias, salvo que se supere la jornada diaria programada; no se entenderá
superada la jornada diaria programada cuando se efectúen los cambios regulados en los
párrafos referentes al personal sometido al Trabajo a turnos y jornada fraccionada.
Debido a las especiales circunstancias concurrentes en la actividad, en las que
resulta precisa la prestación de servicios durante las 24 horas del día y los 365 días del
año, la distribución de la jornada podrá comprender todos los días naturales del año,
incluidos sábados, domingos y fiestas laborales (festivos).
Como consecuencia de las necesidades que se derivan de la actividad,
previsiblemente sea preciso efectuar determinadas modificaciones sobre los turnos de
trabajo establecidos al objeto de adaptar la organización del trabajo a las necesidades
que se deriven del servicio, así como modificar la adscripción a un turno concreto,
pudiendo la Empresa efectuar cuantas modificaciones considere oportunas para adecuar
su organización a las necesidades que se deriven de la actividad y aceptando el
trabajador/a tal posibilidad de modificación.
II. Trabajadores/as contratados a Tiempo Parcial.–Podrán celebrarse contratos de
trabajo con una jornada inferior a la legalmente establecida, conforme a lo fijado en el
artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de
noviembre.
La Empresa hará figurar en el contrato de trabajo el número de horas ordinarias de
trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
En tales contratos, o en acuerdos posteriores, podrán pactarse horas
complementarias hasta un máximo del 60 % de las horas ordinarias contratadas; dada la
naturaleza de las horas complementarias y la dificultad de determinar a priori su
ejecución, éstas se realizarán en función de las necesidades de la Empresa de acuerdo
con la carga de trabajo. Las horas complementarias sólo podrán pactarse en aquellos
contratos de trabajo para los cuales las disposiciones legales regulen las mismas.
Cuando la ejecución de la jornada diaria se realice de forma partida, podrán
efectuarse como máximo dos (2) interrupciones, las cuales serán determinadas por la
Empresa.
III. Descanso para el refrigerio.–Siempre que la duración de la jornada diaria
continuada exceda de seis (6) horas, se disfrutará de veinte (20) minutos de descanso,
que se considerará como de trabajo efectivo. Cuando la duración de la jornada diaria
continuada exceda de seis (6) horas dentro del período comprendido entre las diez (10)
de la noche y las seis (6) de la mañana, se disfrutará de treinta (30) minutos de
descanso, que se considerará como de trabajo efectivo.
El momento de disfrute del tiempo de descanso será establecido por la Empresa.
IV. Trabajo a turnos.–Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del
trabajo en equipo según la cual los trabajadores/as ocupan sucesivamente los mismos
puestos de trabajo según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el
trabajador/a la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período
determinado de días o de semanas.

cve: BOE-A-2024-3852
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Núm. 52