III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
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Sec. III. Pág. 23771

La mitad restante, antes del 30 de septiembre de 2024.

En el caso de los trabajadores/as fijos discontinuos o en los siguientes motivos de
baja (IT, AT, EP, Maternidad, Paternidad o Excedencias por cuidado de hijos / familiares)
de baja o inactividad en el momento de hacer efectivo los pagos acordados tendrá
derecho a los mismo en la nómina siguiente a su reincorporación.
Si algún trabajador/a de alta en la Empresa a la firma del convenio colectivo con
derecho a cobrar los atrasos dejase de prestar servicios en la misma antes del 30 de
septiembre de 2024, tendrá derecho a cobrar la cantidad faltante de este concepto de
atrasos junto con su finiquito.
Para el año 2024, los conceptos fijos y variables de las nuevas Tablas Salariales que
se incluye en el anexo II resultantes de la subida salarial pactada para el año 2023
tendrán un incremento salarial del 3 %, salvo las variables el plus coordinador, plus
supervisor administrativo, plus conductor, plus capataz y plus supervisor agente servicios
auxiliares que mantiene la cuantía que se abona a la firma del presente convenio
colectivo.
Para el año 2025, los conceptos fijos y variables de las nuevas Tablas Salariales que
se incluye en el anexo II resultantes de la subida salarial pactada para el año 2024
tendrán un incremento salarial del 3 %, salvo las variables el plus coordinador, plus
supervisor administrativo, plus conductor, plus capataz y plus supervisor agente servicios
auxiliares que mantiene la cuantía que se abona a la firma del presente convenio
colectivo.
Incrementos en concepto de garantías ad personam fija:
Para el año 2024, se acuerda un incremento de un 4,25 % sobre los conceptos
salariales que el trabajador/a perciba en la fecha de publicación del presente convenio
colectivo, en concepto de garantía ad personam fija de artículo 78 del V convenio
colectivo del Sector.
Para el año 2025, se acuerda un incremento de un 4,25 % sobre los conceptos
salariales que el trabajador/a perciba en la fecha de publicación del presente convenio
colectivo, en concepto de garantía ad personam fija de artículo 78 del V convenio
colectivo del Sector.
En cualquier caso, si algún trabajador/a de alta en la Empresa a la firma del presente
convenio colectivo, con derecho a cobrar conceptos de ad personam de artículo 78 del V
convenio colectivo del Sector, dejase de prestar servicios en la misma antes de la
finalización de la vigencia del mismo, tendrá derecho a cobrar la diferencia entre las
cantidades ya percibidas por este incremento y la cantidad resultante de haberse
aplicado un incremento sobre estos conceptos del 2,5 % en el año 2023 y el 3 % en los
años 2024 y 2025.
Gratificación firma convenio.

Todos aquellos trabajadores/as de alta en la Empresa en el momento de la firma del
presente convenio colectivo tendrán derecho al abono del mencionado concepto.
La cantidad que percibir será un 2,5 % de las cantidades fijas de tablas
efectivamente percibidas en el año 2021.
Para aquellos trabajadores/as que durante el año 2021 hubiesen estado afectados
en algún periodo por ERTE, el cálculo de la presente gratificación se realizará sumando
a las cantidades fijas de tablas efectivamente percibidas en el año 2021, la proyección
de las cantidades fijas de tablas en el período del año en el que tuvo su contrato
suspendido, tomando como referencia las cantidades fijas de tablas cobradas en el mes
anterior a la suspensión por ERTE. A la suma total de ambas cantidades se le aplicará
un 2,5 %.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.