III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23769

porcentajes sobre los conceptos de naturaleza salarial fijos de tablas que a continuación
se indican:
1. Accidente laboral y enfermedad profesional: Hasta el 100 % de los conceptos
salariales fijos de tablas desde el primer día.
2. Accidente no laboral o enfermedad común, según la siguiente escala:
a) Del día 1.º al 3.º de cada proceso: Hasta el 70 % de los conceptos salariales fijos
de tablas.
b) Del día 4.º al 119.º de cada proceso: Hasta el 95 % de los conceptos salariales
fijos de tablas.
c) A partir del día 120.º en adelante: El 100 % de los conceptos salariales fijos de
tablas.
Artículo 89.

Jubilación parcial.

El trabajador/a, podrá acceder a la jubilación parcial, en los términos legalmente
establecidos en cada caso, deberá presentar solicitud al efecto, acreditando que cumple
con los requisitos exigidos, tanto en lo relativo a su edad como al periodo de cotización
en su caso.
Si existe acuerdo entre el trabajador/a y la Empresa la persona trabajadora podrá
jubilarse parcialmente, dando la Empresa a tal efecto cumplimiento a cualesquiera
obligaciones que pueda tener legalmente al respecto.
Todo lo anterior, estará sujeto a las modificaciones legales que se establezcan en su
caso durante la vigencia del presente convenio colectivo.
CAPÍTULO XII
Empleo
Artículo 90. Comisión de Empleo.
La parte social y la parte empresarial se compromete con carácter inmediato a la
firma del presente convenio colectivo a la constitución de una Comisión de seguimiento
de empleo en los términos previstos en el artículo 23 del V Convenio colectivo General
del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (handling).
Garantías ad personam del personal subrogado.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 78 D) del V Convenio colectivo General del
Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (handling), donde se
establecen las garantías ad personam del personal subrogado.
A aquellos trabajadores/as de la base de Barcelona provenientes de la Compañía
NEWCO, que a la firma del presente convenio en sus nóminas tengan recogido un
concepto salarial denominado «mejora voluntaria», este concepto tendrá la
consideración de «garantía ad personam del artículo 78. D). 1 del convenio del Sector»
solo a los meros efectos de lo regulado en el artículo 8 del presente convenio colectivo y
como garantía personal para posibles subrogaciones.
A aquellos trabajadores/as que, a la firma del presente convenio colectivo, tengan
recogido en sus nóminas un concepto salarial denominado «diferencial» y/o «Paga
BAI/BAE o paga segundo Convenio Flightcare», este concepto o conceptos tendrá la
consideración de «garantía ad personam del artículo 78. D). 1 del convenio del Sector»
solo a los meros efectos de lo regulado en el artículo 8 del presente convenio colectivo y
como garantía personal para posibles subrogaciones.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.