III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23768

Plus hora Domingo: Retribuye las horas de trabajo efectivamente realizadas en
domingos. Se abonará la cantidad fijada para este concepto en la Tabla Salarial que se
incluye en el anexo II. El percibo de este plus no será en ningún caso acumulable con el
plus día festivo.
Garantía ad personam fija: es el concepto salarial resultante de aplicar a los
trabajadores subrogados las garantías de subrogación contempladas en el actual
artículo 78 del V convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en
aeropuertos, o el aplicable atendiendo al momento que se produjera la subrogación. Se
percibirá en 15 pagas.
Garantía ad personam variable: es el concepto salarial variable resultante de aplicar
a los trabajadores subrogados las garantías de subrogación contempladas en el actual
artículo 78 del V convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en
aeropuertos, o el aplicable atendiendo al momento que se produjera la subrogación.
Complementos personales: Es aquel complemento salarial de naturaleza personal,
distinto de la garantía «ad personam» que se percibe por encima del salario determinado
en cada nivel de la Tabla Salarial que se incluye en el anexo II. Se percibirá en 12 pagas.
Pagas extraordinarias: Se percibirán tres (3) pagas extraordinarias, que serán
abonadas junto con los haberes correspondientes a los meses de abril, agosto y
diciembre. El devengo de estas pagas será como sigue: la paga de abril se devengará
del 01 de enero al 30 de abril; la de agosto se devengará del 01 de mayo al 31 de
agosto; y la de diciembre se devengará del 01 de septiembre al 31 de diciembre.
El importe de cada una de las pagas extraordinarias será el que se determina en la
Tabla Salarial que se incluye en el anexo II.
El personal ingresado en el transcurso del año o que cesará durante el mismo,
percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo
efectivamente trabajado durante el año.
Plus de función: Remunera con relación a las funciones y condiciones específicas del
puesto de trabajo, según los importes detallados en la Tabla Salarial incluida en el anexo
II, atendiendo al % de jornada.
Se abonará durante el tiempo que dure la realización de las funciones; si la función
no se realizase durante toda la jornada diaria, se percibirá la cuantía del plus de la
función realizada como si hubiese realizado dicha función durante toda la jornada diaria.
Los pluses de función no son acumulables entre sí; en el supuesto de que se realicen
dos o más funciones, se percibirá solamente el de mayor cuantía.
Se fijan como pluses función en la tabla salarial que se incluye en el anexo II los
siguientes: Plus Agente Coordinador; Plus supervisor administrativo; Plus supervisor
Agente de Servicios Auxiliares; Plus Capataz y; Plus Conductor.
CAPÍTULO XI
Acción social

Swissport Handling, SA, contratará un seguro de accidentes que cubra la
contingencia de muerte, invalidez permanente en grado de incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez derivada, cualquiera de ellas, de accidente laboral o
enfermedad profesional, por veinticinco mil cincuenta euros con dieciocho céntimos
(25.050,18 euros).
El presente artículo entrará en vigor con efectos del día de la publicación del
convenio.
Artículo 88. Complemento de incapacidad temporal.
Swissport Handling, SA, garantizará los complementos adicionales a la prestación
por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social necesarios para alcanzar los

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 87. Seguro.