III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23767

Plus de hora nocturna.
Plus de hora festiva.
Plus festivo no recuperable.
Plus hora domingo.
Garantía ad personam fijo.
Garantía ad personam variable.
Complementos personales.
Pagas extraordinarias.
Pluses función.
Conceptos retributivos.

Salario base: Es aquella parte de la retribución fija que se establece en atención al
porcentaje de jornada. Se percibirá en 12 mensualidades, según lo estipulado para cada
Grupo profesional, Subgrupo laboral y Nivel en la Tabla Salarial que se incluye en el
anexo II.
Salario base H-16: Se establece para los trabajadores/as que prestan sus servicios
en Aeropuertos con horario igual o inferior a 16 horas.
Salario base H-24: Se establece para los trabajadores/as que prestando servicios en
Aeropuertos con horario superior a 16 horas.
Plus de disponibilidad: Este plus salarial fijo retribuye la totalidad de condiciones de
trabajo y jornada establecidas por la Empresa, en función de las necesidades del servicio
y que consisten a título enunciativo y no limitativo, en el sistema de turnos, jornada
irregular, jornada a tiempo parcial, según lo determinan cada una de las peculiaridades
fijadas en este convenio colectivo.
Cada persona trabajadora (incluidas aquellas que disfruten de reducción de jornada,
turno fijo o concreción horaria) percibirán este Plus de Disponibilidad en 12
mensualidades en proporción a la jornada de trabajo realizada.
Están excluidos del cobro de este Plus de Disponibilidad el personal adscrito a las
oficinas centrales que tienen fijado ya mediante contrato y retribución personal su
régimen de trabajo y jornada.
Plus de jornada fraccionada: Este plus se abonará por cada día que la persona
trabajadora sujeta a jornada continuada realice la jornada fraccionada, prevista en el
artículo 28 de este convenio colectivo. Se abonará según los valores establecidos para
cada función en la Tabla Salarial que se incluye en el anexo II. Con excepción del
personal que permanentemente y al día de la fecha de la firma del convenio colectivo
realice la jornada fraccionada y del que se contrate con dicha jornada.
Plus de hora nocturna: Este plus se abonará por cada hora que la persona
trabajadora preste sus servicios en período de nocturnidad, entendiendo por tal el
comprendido entre las 21:00 horas y las 07:00 horas. Se abonará cada hora realizada en
este período nocturno según los valores establecidos para cada función en la Tabla
Salarial que se incluye en el anexo II. Cuando en un turno de trabajo se realicen más de
cuatro (4) horas en el mencionado horario nocturno, todas las horas efectivamente
trabajadas en ese turno serán retribuidas con este Plus de Hora Nocturna.
Plus hora festiva: Retribuye las horas de trabajo efectivamente realizadas en días
festivos recuperables. Se abonará la cantidad fijada para este concepto en la Tabla
Salarial que se incluye en el anexo II. El percibo de este plus no será en ningún caso
acumulable con el plus domingo.
Con carácter excepcional, el trabajo en los días 25 de diciembre y el 01 de enero,
conllevará el abono de la hora festiva a 5,15 euros, por cada hora de trabajo
efectivamente realizada.
Plus Festivo no recuperable. Remunera de mutuo acuerdo la renuncia a la
recuperación de las horas efectivamente trabajadas en días festivos según establece el
artículo referente a Festivos y según la cantidad fijada para este concepto en la Tabla
Salarial que se incluye en el anexo II.

cve: BOE-A-2024-3852
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Artículo 86.