III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 80.

Sec. III. Pág. 23766

Renuncia.

El trabajador/a que renuncie a una movilidad voluntaria concedida no tendrá derecho
a una nueva concesión en los dos (2) años siguientes.
Artículo 81.

Plazos de traslado.

El trabajador/a al que le sea comunicada la concesión de movilidad voluntariamente
solicitada, dispondrá del plazo de traslado y fecha de incorporación que de mutuo acuerdo
se determine entre el trabajador/a afectado y la Empresa, plazo que en cualquier caso
permita la realización efectiva del traslado. Los plazos acordados comenzarán a contarse
desde la fecha en que el empleado afectado cause baja en su anterior destino.
Artículo 82. Consolidación del nuevo puesto de trabajo.
La movilidad geográfica voluntaria no se considerará consolidada hasta transcurrido
un período de treinta (30) días de trabajo efectivo.
Movilidad geográfica temporal (desplazamiento)
Artículo 83.

Definición.

La movilidad geográfica temporal consiste en el desplazamiento de un trabajador/a o
grupo de ellos, por tiempo no superior a un (1) año, para prestar sus servicios fuera de
su residencia habitual, ordenado por la Empresa por razones técnicas, organizativas o
de producción o bien por contrataciones referidas a actividades de la Empresa.
CAPÍTULO X
Retribuciones
Artículo 84. Percepción del salario.

Artículo 85.

Estructura salarial.

Los trabajadores/as percibirán los conceptos tanto salariales fijos y variables como
extrasalariales, que en su totalidad son los siguientes:
Salario base.
Plus de disponibilidad.
Plus de jornada fraccionada.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

El personal que preste sus servicios en Swissport Handling, SA, percibirá sus
haberes mediante sueldos mensuales, a mes vencido.
El abono de la nómina se realizará antes del último día natural del mes y el de los
complementos variables, dada la imposibilidad de disponer de forma inmediata del
número de complementos variables realizados, junto con la nómina del mes siguiente al
de devengo de estos. Si las mencionadas fechas coinciden con festivo, se computará el
día hábil siguiente.
Las retribuciones por percibir serán las detalladas para cada subgrupo profesional,
según lo dispuesto en la Tabla Salarial que figura en el anexo II para una persona empleada
a tiempo completo que realice de manera efectiva la totalidad de su jornada ordinaria de
trabajo y proporcionalmente a la jornada de trabajo cuando esta sea a tiempo parcial.
De acuerdo con la facultad que contempla el artículo 31 del Estatuto de los
Trabajadores, se acuerda para los niveles 1 correspondiente a los Grupos Profesionales
de Administrativos y Servicios Auxiliares, prorratear mensualmente el pago de las pagas
extraordinarias presente convenio colectivo.