III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Sección II.
Artículo 76.

Sec. III. Pág. 23765

Movilidad geográfica

Definición.

Se entiende por movilidad geográfica el cambio de un puesto de trabajo a otro,
cuando el mismo exija cambio de residencia del trabajador/a.
No se considerará que existe tal exigencia cuando el traslado se produce del
aeropuerto a la ciudad y viceversa.
Movilidad geográfica voluntaria
Artículo 77.

Definición.

La movilidad geográfica voluntaria es aquella que se inicia como consecuencia de la
solicitud formulada por la persona trabajadora.
Artículo 78.

Personal que puede solicitarla.

Pueden solicitar la movilidad geográfica voluntaria aquellos trabajadores/as que
pertenezcan a la plantilla fija (o contratados por circunstancias de la producción) de la
Empresa y ostenten la función, especialidad y requisitos adecuados para desempeñar el
puesto a cubrir.
La petición se dirigirá, por vía jerárquica, a la Dirección.
La especialización adquirida por el trabajador/a, mediante la realización de cursos
especiales o de entrenamiento que haya supuesto para la Empresa un elevado
desembolso, podrá considerarse como causa suficiente para dilatar por tiempo razonable
(que se determinará en función de la formación recibida), el traslado solicitado a un
puesto de trabajo en el que no fuesen necesarios los conocimientos especiales aludidos,
dando cuenta al comité de empresa del centro de trabajo.
Artículo 79. Criterios de prioridad en la concesión.

1. Los trabajadores/as afectados por un cierre de instalaciones o reconversión.
2. Estar en situación de movilidad geográfica obligatoria.
3. Mayor antigüedad en la solicitud.
4. Movilidad obligatoria de uno de los cónyuges, cuando esta circunstancia esté
debidamente acreditada.
5. Prescripción médica que aconseje la movilidad de la persona trabajadora o de
alguno de los familiares que con él convivan a sus expensas. En estos casos, además es
necesario dictamen médico de la Seguridad Social. La Empresa solicitará un informe
médico que podrá ser conocido por la representación legal de los trabajadores/as.
6. Movilidad obligatoria de uno de los cónyuges de otras empresas cuando este
hecho sea demostrado fehacientemente.
A igualdad de circunstancias la prioridad vendrá dada por:
a) Mayor antigüedad en la función.
b) Mayor antigüedad en la Empresa.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Cuando concurran varios trabajadores/as que hayan solicitado la movilidad
geográfica voluntaria y reúnan los requisitos de idoneidad exigidos, la Dirección
estudiará su concesión atendiendo a las necesidades organizativas existentes en cada
momento y, en su caso, de acuerdo con el orden de preferencia que se refleja a
continuación: