III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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Todo ello sin perjuicio de que los hechos que den lugar a la suspensión o extinción
de la tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias sean causa de sanción
disciplinaria.
La Empresa podrán aplicar la suspensión del contrato prevista en este artículo o
decidir la imposición de la sanción disciplinaria que corresponda de manera alternativa.
CAPÍTULO IX
Movilidad, permutas y excedencias
Sección I.

Movilidad funcional

Artículo 74. Definición.
La movilidad permite un mejor aprovechamiento de los recursos humanos
disponibles para atender aquellas situaciones, tanto puntuales como transitorias o
definitivas, que pudieran presentarse; todo ello dentro de un marco lógico que tiene en
cuenta las capacidades básicas de las personas, a través de su especialidad y
Departamento, en su caso, completándolas con instrucción práctica y/o teórica cuando
sea necesario para la nueva actividad a realizar.
La movilidad permite también satisfacer, dentro de un marco lógico, aspiraciones
personales de cambio.

Se creará un registro que mantendrá actualizado el Departamento de Personal de
cada centro de trabajo, en el que se anotarán las solicitudes de los trabajadores/as de
movilidad funcional. Dichas solicitudes deberán renovarlas los trabajadores/as,
transcurrido un plazo de un (1) año desde su presentación y dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a esa fecha.
Todos los trabajadores/as interesados en el cambio pueden en cualquier momento
tramitar, ante el Departamento de Personal de su centro de trabajo, la solicitud de
movilidad.
La Empresa publicará las vacantes que vaya a cubrir, expresando en la misma
publicación las condiciones o requisitos de dicha vacante, dando copia de la misma al
comité de empresa del centro de trabajo.
El trabajador/a que presente la mencionada solicitud tendrá prioridad, según la fecha
de presentación, para realizar los cursos de formación requeridos en el puesto solicitado,
dentro de las plazas dotadas al efecto en los cursos de formación. La realización del
curso será fuera de la jornada de trabajo y a costa del trabajador/a, facilitando la
Empresa la modificación de los turnos para su asistencia al mismo, salvo imposibilidad
manifiesta.
Los trabajadores/as que hayan presentado esta solicitud y cumplan con los requisitos
del puesto de trabajo, gozarán de una preferencia a ocupar la vacante convocada
cuando concurra con otro candidato en igualdad de condiciones, actuando como criterio
de prioridad la fecha de solicitud, cuando la igualdad se produzca entre candidatos que
hubiesen solicitado esta movilidad funcional voluntaria.
La decisión definitiva sobre la vacante a cubrir, una vez el candidato cumpla todos los
requisitos exigidos, dependerá en último término de la valoración que la Empresa haga
de cada candidato.
La persona trabajadora que renuncie al ofrecimiento de una movilidad funcional
voluntariamente solicitada no será tenida en cuenta a efectos de nueva solicitud en los
siguientes dieciocho (18) meses desde la renuncia.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 75. Movilidad funcional voluntaria.