III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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21. La incitación a los trabajadores/as para que incumplan su deber, cuando,
siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos. El correcto uso de la actividad sindical no
dará lugar a faltas de este epígrafe.
22. La acusación de mobbing (acoso moral /psicológico o sexual), contra cualquier
compañero de trabajo, cuando tras la finalización del protocolo de actuación para la
solución de esta modalidad de conflicto laboral, resulte acreditado que dicha acusación
era falsa y de mala fe.
23. Divulgación de algún dato interno de la Compañía relacionado con aviones,
combustibles, nombre y número de pasajeros, fecha de vuelo de los mismos o cualquier
otro asunto relacionado con la explotación, si de los hechos resultaran daños o perjuicios
para la Empresa o pasajeros/as de cualquier tipo.
24. La divulgación o utilización indebida de datos que suponga cualquier
incumplimiento de la Ley Protección de datos.
25. Facilitar a un tercero la tarjeta de identificación personal de acceso a las
instalaciones aeroportuarias emitida por Aena.
Artículo 69.

Sanciones por faltas leves.

Para las faltas leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos (2) días.
Artículo 70. Sanciones por faltas graves.
Para las faltas graves se podrá imponer la sanción de suspensión de empleo y
sueldo de tres (3) a quince (15) días.
Artículo 71. Sanciones por faltas muy graves.
Para las faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta (60) días.
2. Despido.
Artículo 72.

Excepción al régimen sancionador.

En los supuestos incluidos en los puntos 17 de las faltas graves y el 18 de las faltas
muy graves y siempre que la persona trabajadora manifieste su condición de alcohólico o
drogodependiente y demuestre documentalmente no sólo su predisposición a iniciar un
tratamiento de su enfermedad, sino la realización del mismo, durante el tiempo que fuese
necesario, no se aplicarán las sanciones que determina este régimen disciplinario para
los mencionados supuestos.
Suspensión tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias.

El personal que resulte sancionado por las autoridades competentes con la privación
de la tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias podrá ver suspendido sin
sueldo su contrato de trabajo por el tiempo de duración de la privación de la referida
tarjeta (incluso si se adopta como medida cautelar). En el caso de que la medida
revistiera carácter definitivo o suspensión cautelar superior a 2 mes, se considerará que
esta circunstancia constituye una justa causa de extinción por ineptitud sobrevenida,
salvo que el trabajador, 15 días antes de ese plazo fijado de 2 meses, comunique a la
Empresa su intención de pasar a situación de excedencia voluntaria, en cuyo caso, se
atenderá esa petición de excedencia voluntaria con derecho a reserva de puesto de
trabajo hasta que finalice el expediente administrativo abierto por el cual el trabajador fue
privado de su tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias.

cve: BOE-A-2024-3852
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Artículo 73.