III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23762

19. Aconsejar o incitar a los trabajadores/as a que incumplan su deber, de no
producirse alteración de orden público, ni conseguir su objetivo. El correcto uso de la
actividad sindical no dará lugar a faltas de este epígrafe.
20. La autolesión, cuando su curación supere los dos días.
21. En general, todos los actos graves de descuido, imprudencia o indisciplina.
22. Cualquier incumplimiento de seguridad aérea, o normativas de seguridad en
plataforma.
23. El incumplimiento de la prohibición de fumar en cualquier zona determinada por
Aena tanto en horario de trabajo como fuera de este, pero vistiendo el uniforme de la
Empresa.
24. El uso indebido de la identificación personal de acceso a las instalaciones
aeroportuarias emitida por Aena.
Faltas muy graves.

1. Mas de dos faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada en un plazo
de treinta días naturales.
2. Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo.
Esta sanción será extensiva al suplantado, salvo que éste pruebe su falta de
participación en el hecho.
3. Realizar trabajos, sin comunicación previa a la Empresa, para otras compañías
cuya actividad entre en competencia con Swissport Handling, S.A o suministrarle
información sensible que pueda producir daño o perjuicio a Swissport Handling, SA.
4. Los malos tratos de obra o la falta muy grave de respeto y consideración a los
jefes, a los compañeros y subordinados y/o a sus familiares.
5. Violar secretos de la Empresa cuando de ello puedan derivarse perjuicios para la
misma.
6. Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, estando el
trabajador/a en baja por laboral por cualquier causa.
7. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo en el centro de
trabajo o bien fuera de este, pero vistiendo el uniforme de la Empresa, cuando de ello se
deriven perjuicios para la misma.
8. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo encomendado.
9. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se deriven
daños graves para las personas o bienes de la Empresa.
10. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
recibidas de los superiores.
11. La falta reiterada de atención o cortesía con el público y/o los clientes.
12. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma en los asuntos
relacionados con su empleo en la Empresa.
13. El abuso de autoridad por parte de los mandos.
14. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
15. El acoso psicológico o moral, verbal, físico, o por cualquier otro medio, dirigido
contra la dignidad o intimidad de las personas, así como las agresiones sexuales.
16. Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en
materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa.
17. El hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo dentro
de las dependencias de la Empresa o durante el acto de servicio en cualquier lugar.
18. La embriaguez habitual o la toxicomanía durante el tiempo y repercusión en el
trabajo, así como, introducir en el lugar de trabajo bebidas alcohólicas habiendo sido
consumidas, drogas o sustancias psicoactivas no legales.
19. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.
20. El abandono injustificado del trabajo, entendiendo por tal la dejación de las
funciones propias de su puesto durante su jornada, en puestos de responsabilidad,
aunque sea por un breve espacio de tiempo.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 68.