III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23761

salvo que cualquiera de estas faltas de puntualidad derive en un perjuicio grave para la
Empresa que podrá ser considerada la misma como grave.
2. No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados.
3. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando no perjudique el
proceso productivo.
4. Pequeños descuidos en la conservación de las herramientas y materiales.
5. Falta de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme durante el trabajo sin
causa que lo justifique.
6. No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio, así como las variaciones en
la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social y/o la Hacienda
Pública.
7. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o
indisciplina.
8. Faltar un día al trabajo en el plazo de 30 días sin causa justificada, salvo que la
ausencia derivase perjuicio notorio para la Empresa, que podrá ser considerada como
falta grave.
Faltas graves.

1. La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia
implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la
Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
2. La falta de aseo reiterada o no utilización o utilización incorrecta de la
uniformidad.
3. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de
treinta y un días o la falta de puntualidad cuando de la misma se derive un perjuicio
grave para la Empresa.
4. La falta de dos días al trabajo en el plazo de 30 días naturales sin causa que lo
justifique.
5. La simulación de enfermedades o accidentes.
6. La negativa a someterse a reconocimiento médico a petición de la Empresa en
aplicación del artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra disposición
legal que faculte al empresario a requerir al trabajador/a el sometimiento a dichos
reconocimientos.
7. Permanecer indebidamente en zona de acceso restringido fuera de tu horario
laboral sin causa justificada.
8. El quebranto o violación de secretos o reserva obligada sin que se produzca
grave perjuicio a la Empresa.
9. El realizar durante la jornada trabajos particulares.
10. Emplear para uso propio herramientas y equipos de la Empresa, aún fuera de la
jornada de trabajo, sin autorización.
11. Abandono del trabajo sin causa justificada, cuando perjudique al proceso
productivo.
12. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente para sí,
compañeros o terceros.
13. La inobservancia de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos
laborales adoptadas por la Empresa, entre las que se encuentran la no utilización o
utilización indebida de los EPIS.
14. Las de negligencia o descuido inexcusables en el servicio.
15. La falta de atención y cortesía con el público y clientes no reiterada.
16. Las riñas, alborotos o discusiones graves y notorias con compañeros o
terceros, así como los malos trato de palabra a los compañeros y subordinados y/o a sus
familiares.
17. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.
18. La embriaguez habitual, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la
Empresa.

cve: BOE-A-2024-3852
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Artículo 67.