III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23760

CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Disposiciones generales
Artículo 62.

Potestad disciplinaria.

La facultad disciplinaria de la Empresa se ejercerá en la forma que establecen las
presentes normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso,
sanción del incumplimiento laboral y contractual del trabajador/a, de acuerdo con la
valoración de las faltas y sanciones previstas en las mismas.
Artículo 63.

Competencia sancionadora.

La Dirección de la Empresa será competente para el conocimiento y, en su caso,
sanción de las faltas cometidas por los trabajadores/as.
Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los otros órdenes jurisdiccionales si la falta cometida pudiera
ser punible administrativa, civil o penalmente.
Artículo 64. Procedimiento sancionador.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al
interesado/a.
Será preceptiva la instrucción de un expediente disciplinario para las faltas graves y
muy graves en el cual serán comunicados al trabajador/a afectado, los motivos que han
originado la apertura de tal expediente, disponiendo el mismo de un plazo de cinco (5)
días naturales desde la recepción del escrito de apertura del procedimiento sancionador
para presentar las alegaciones que considere oportunas.
En estos supuestos de faltas graves y muy graves, será igualmente preceptiva la
información al comité de empresa del centro de trabajo y a la sección sindical del
sindicato al que esté afiliado la persona trabajadora expedientada, al objeto de que
puedan emitir el oportuno informe en el mismo plazo que el trabajador/a.
La instrucción del expediente tendrá una duración máxima de hasta tres (3) meses,
período que se interrumpirá en caso de vacaciones de cualesquiera de los
trabajadores/as afectados o cualquier otro supuesto en el que la persona trabajadora se
encuentre con el contrato suspendido. Durante la instrucción del expediente se
interrumpirán los plazos de prescripción de las faltas que establece el Estatuto de los
Trabajadores.
En todos los casos de faltas muy graves, la Empresa podrá acordar, durante el
tiempo que dure la tramitación del expediente, la previa suspensión de empleo, estando
a disposición de la Empresa durante el tiempo de la suspensión.
Artículo 65.

Antecedentes.

a) Faltas leves: Seis meses.
b) Faltas graves: Un año.
c) Faltas muy graves: Dos años.
Artículo 66.

Faltas leves.

1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de 30 días
naturales, o dos faltas de puntualidad de promedio mensual en un cómputo semestral,

cve: BOE-A-2024-3852
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Los antecedentes disciplinarios dejarán de considerarse a efectos de reincidencia por
el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la siguiente escala: