III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su
ejecución.
La participación de los representantes de los trabajadores/as se llevará a efecto en la
forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o normativa
que desarrolle o modifique a esta.
La Empresa llevará a cabo la nueva evaluación de riesgos, siempre que se den las
circunstancias señaladas en el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención
o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 52.

Comités de seguridad y salud.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos las empresas o centros de
trabajo que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores/as.
El Comité estará formado por los delegados/as de Prevención, de una parte, y por el
empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados/as de
Prevención, de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de
funcionamiento.
Se establece un especial compromiso por parte de los mandos, en aquellos centros
de trabajo en los que por su número de trabajadores/as no haya lugar al nombramiento
de un delegado/a de prevención.
Las competencias y facultades del comité de seguridad y salud serán las que
establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o normativa que desarrolle
o modifique a ésta.
En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o normativa que desarrolle o modifique a
ésta.
Artículo 53. Información, consulta y participación.
La Empresa informará a todos los trabajadores/as sobre los riesgos específicos que
afecten a su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención aplicables a
dichos riesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales o normativa que desarrolle o modifique a ésta.
Artículo 54.

Riesgo grave e inminente.

En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales o normativa que desarrolle o modifique a ésta.
Artículo 55.

Protección a la maternidad y paternidad.

En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, normativa que desarrolle o modifique a ésta.
Formación.

La Empresa se compromete a dar formación, en materia preventiva a todos los
trabajadores/as. La formación que reciban los trabajadores/as en esta materia incluirá los
riesgos laborales y medidas de prevención, según se determine en la evaluación de
riesgos y otros informes técnicos realizados.
La formación en materia de prevención se dará siempre dentro de la jornada laboral
y no supondrá costo alguno para los trabajadores/as.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 56.