III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23757

4. La preocupación por la prevención es compartida por los representantes de los
trabajadores/as.
Artículo 48. Normativa.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores/as, se estará
sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, de 8 de noviembre, y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen
la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
Artículo 49.

Representación.

La participación de los representantes de los trabajadores/as se llevará a efecto en la
forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
La Empresa deberá proporcionar a los delegados/a de prevención los medios de
formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 50.

Servicio de prevención.

El Servicio de Prevención se regirá por lo establecido al efecto en la legislación
vigente, y contará con los medios adecuados a las características de la Empresa.
El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la Empresa
el asesoramiento y apoyo que precise en lo referente a:
a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos
laborales que permita la integración de la prevención en la Empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la
salud de los trabajadores/as en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades
en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores/as.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores/as en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
En todos los centros de trabajo se establecerán los medios propios o concertados
que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores.

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de
gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales. Este plan de prevención deberá incluir la estructura organizativa, las
responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los
recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la Empresa, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.
La Empresa deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y
salud de los trabajadores/as.
Si los resultados de la evaluación ponen de manifiesto situaciones de riesgo no
evitables, la Empresa realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar
o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el
empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y
planificación de la actividad preventiva.