III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 23756

Excedencia por cuidado de hijos: Condiciones.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres
(3) años, para atender al cuidado de cada hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción o en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento
o en su caso desde la fecha de la resolución judicial o administrativa de éste, si es menor
de 5 años. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en
su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en
la Empresa, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la Empresa. En estos casos de solicitud simultánea la Empresa
proporcionará un plan alternativo para el disfrute de los derechos de conciliación de
ambos progenitores.
Artículo 44.

Excedencia por cuidado de hijos: Efectos.

El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en el artículo anterior será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año a partir del inicio de esta, tendrá derecho la
persona trabajadora a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
Artículo 45.

Derecho preferente al reingreso.

Excepto en el caso de la excedencia forzosa y excedencia por cuidado de hijos, el
trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en la primera
vacante que se produzca dentro de su grupo profesional y subgrupo laboral que hubiera
o se produjeran en su centro de trabajo.
Artículo 46.

Reingreso: plazo y condiciones.

En los supuestos de excedencia voluntaria el trabajador/a podrá solicitar el reingreso
hasta dos (2) meses antes de la terminación del plazo de la excedencia, teniendo
derecho a ocupar la primera vacante que se produzca dentro de su grupo profesional y
subgrupo laboral en los términos establecidos en esta sección.
Si el trabajador/a no solicitara su reingreso dentro del plazo señalado o realizará
durante la excedencia trabajos en actividades competitivas para la Empresa, perderá el
derecho a su puesto en la misma, causando baja definitiva en la Empresa.
CAPÍTULO VII
Prevención de riesgos laborales

Para promover la cultura preventiva se promulgan los siguientes principios de Política
Preventiva, cuyo objetivo permanente es garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores/as, previniéndoles de los riesgos laborales, mejorando progresivamente los
niveles de seguridad y las condiciones de trabajo existentes.
1. Los riesgos laborales deben eliminarse o reducirse hasta niveles asumibles.
2. El ámbito de aplicación de la política de prevención será para todos los
trabajadores/as de de la Empresa, sea cual sea su modalidad de contrato.
3. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todos los
trabajadores/as y para ello se facilitará su participación, información y formación.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47. Principios generales.