III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23755

Empresa no le desprogramase el turno que tuviese asignado, las horas en las que se
efectúe la consulta médica se retribuirán y no deberán ser recuperadas. La
reprogramación o programación de las horas que se ausente el trabajador/a del turno de
trabajo asignado como consecuencia de la asistencia a consulta médica se hará de la
siguiente forma:
Dicha reprogramación o programación se hará en el caso del personal a tiempo
completo añadiendo fracciones de hasta dos (2) horas al turno u horario asignado para el
correspondiente día hasta completar las horas pendientes de recuperar. En el caso del
personal a tiempo parcial dicha reprogramación o programación se hará en un día que
no tuviera turno asignado.
La reprogramación o programación de dichas horas no implicará coste económico
adicional para la Empresa al ya percibido por el trabajador/a por las horas de ausencia
como consecuencia de la asistencia o consulta médica.
El trabajador/a, de común acuerdo con la Empresa, podrá renunciar a la retribución
de las horas de ausencia por consulta médica a cambio de que la Empresa no le
programe dichas horas.
2. El trabajador/a deberá aportar el justificante médico (expedido en papel con
membrete oficial o de la clínica o facultativo privado) en el que conste el nombre y
apellidos del facultativo, su número de colegiado, la fecha de expedición del justificante,
la hora de inicio y de fin de la consulta médica. A efectos de delimitar dichas ausencias,
se establece que la duración máxima de la consulta será de una (1) hora, salvo que el
justificante médico haga expresa mención de una duración mayor.
3. En los supuestos de imposibilidad absoluta para preavisar con setenta y dos (72)
horas, y al margen de que el trabajador/a deba aportar dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes a la consulta médica el justificante médico en los términos
regulados en el apartado 2., la Empresa le programará las horas utilizadas en la consulta
médica dentro de los tres (3) meses siguientes, en los términos fijados inicialmente.
Artículo 41. Excedencia voluntaria.
El trabajador/a, con al menos un (1) año de antigüedad en la Empresa, tiene derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
inferior a cuatro (4) meses ni superior a cinco (5) años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado de nuevo por el mismo trabajador/a, si hubieran transcurrido cuatro (4) años
desde el final de la anterior excedencia. Todas las solicitudes deberán ser formuladas por
escrito con 30 días de antelación mínima.
Previa solicitud del trabajador/a, la posibilidad de prorrogar la excedencia vigente
será potestad exclusiva de la Empresa en atención a la situación organizativa de la
misma.
No se computará el tiempo de duración de la excedencia voluntaria a ningún efecto
laboral.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes, siempre que
no lesione los derechos de otros trabajadores/as en situación de excedencia que hayan
solicitado el reingreso.
Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa, que da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de
la antigüedad de su vigencia, se concederá por los supuestos legalmente establecidos.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la finalización de la causa
que la motivó.

cve: BOE-A-2024-3852
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Artículo 42.