III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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comprobante de haber realizado la matriculación. Disfrutado el día o días libres, el
trabajador/a deberá justificar la realización del examen.
En lo no previsto en este artículo relativo a los permisos retribuidos se estará a lo
previsto en las disposiciones legales que resulten de aplicación.
Artículo 37.

Preaviso y justificación de los permisos.

En todos los casos de concesión de permisos retribuidos, los empleados deberán
informar con la mayor antelación posible a su jefe inmediato, reservándose la Empresa el
derecho a exigir los justificantes o certificados que acrediten la existencia de las causas y
el tiempo que motivaron su concesión.
Artículo 38.

Licencias sin sueldo.

El personal de plantilla tendrá derecho a disfrutar licencia sin sueldo por un plazo que
no exceda de quince (15) días naturales ininterrumpidos, para asuntos particulares, la
cual se regirá por lo siguiente:
– El límite máximo de concesión de licencias no retribuidas, en cuanto al número de
trabajadores/as que puedan disfrutarlas, será de uno por cada cuarenta o fracción dentro
del respectivo cuadrante.
– La petición de esta licencia deberá plantearse por escrito a la dirección de RRHH
de la Empresa, como mínimo con veinticinco (25) días de antelación al comienzo del
mes en que se desee disfrutar.
– Las vacaciones reglamentarias tendrán preferencia sobre las licencias no
retribuidas.
– A la persona trabajadora que disfrute de esta licencia, se le sumarán, a los efectos
del orden de preferencia en la elección de vacaciones del año siguiente, el número de
puntos resultante de aplicar, sobre los días disfrutados por esta licencia sin sueldo, el
baremo establecido en el artículo 34 de este convenio.
Con carácter excepcional, en aquellos casos de enfermedad grave u hospitalización
en que ya no sea posible acudir al permiso retribuido, por agotamiento del plazo
establecido para estas situaciones en el artículo 36 de este convenio, el trabajador/a con
la máxima antelación posible, podrá solicitar una licencia sin sueldo de un máximo de 15
días ininterrumpidos, por una sola vez dentro de cada período en que se produzca tal
hecho, en aquellos casos en que persista la enfermedad grave u hospitalización o doble
hospitalización por el mismo proceso del pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que dio lugar a ese permiso retribuido.
Artículo 39.

Adopción.

En los casos de adopción, se concederán los mismos derechos que en los casos de
maternidad, en lo que se refiere a tiempo libre de lactancia, reducción de jornada,
excedencias y licencia retribuida.

En materia de permisos por lactancia de un hijo menor de nueve (9) meses y
permisos para preparación al parto, así como los previstos en el artículo 37.5 del
Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Al margen de lo anterior, y para los supuestos de consulta médica, el trabajador/a:
1. Deberá preavisar documentalmente a la Empresa con una antelación mínima de
setenta y dos (72) horas para que la Empresa le desprograme el turno que tuviese
asignado y le programe un nuevo turno; la Empresa le comunicará documentalmente
que procederá a desprogramarle el turno, y se lo reprogramará dentro de los tres (3)
meses siguientes. Si habiendo preavisado el trabajador/a con la citada antelación, la

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Artículo 40. Otros permisos.