III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 23753

Internamiento clínico durante las vacaciones.

Si el trabajador/a, durante el disfrute de las vacaciones, sufriese internamiento clínico
por enfermedad o accidente grave, lo notificará a la Empresa en el plazo de veinticuatro
(24) horas, no computándose a efectos de la duración de las vacaciones el tiempo
invertido en dicho internamiento o enfermedad. Los días de vacaciones que surjan por la
aplicación de este artículo se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo
permitan.
El trabajador/a deberá acreditar esta circunstancia a la mayor brevedad posible y la
Empresa a través de su Servicio Médico podrá comprobar por los medios que considere
más adecuados la veracidad de la enfermedad del trabajador y su calificación, no
obstante, y en caso de disconformidad el trabajador/a podrá reclamar a la Comisión
Mixta Paritaria.
Artículo 36. Permisos retribuidos.

1. Cinco días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Se entiende por enfermedad grave a los anteriores efectos la estancia hospitalaria
del familiar por tiempo superior a 24 horas, o la intervención quirúrgica que por
prescripción facultativa requiera reposo en domicilio. Los días de permiso concedidos,
por esta circunstancia, podrán disfrutarlos la persona trabajadora consecutivamente o en
días alternos durante el tiempo de vigencia del hecho motivador del permiso.
2. Dos días por fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. En este supuesto se incluye la pareja de hecho, los familiares
consanguíneos de la pareja de hecho hasta el segundo grado. Cuando con tal motivo el
trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al afecto, el plazo será de cuatro días.
3. Cuatro días por fuerza mayor familiar. La persona trabajadora tendrá derecho a
que sean retribuidas las horas de ausencia, equivalentes a cuatro días al año, en caso
de enfermedad o accidente de familiares o personas convivientes, que hagan
indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora, debiendo aportar en
todo caso la persona trabajadora la acreditación del motivo de ausencia.
4. Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o registro de pareja
de hecho que se iniciarán el primer día natural tras el hecho causante.
5. Un día por traslado de su domicilio habitual.
6. Un día por razón de boda de hijos, hermanos, padres o padres políticos,
ampliables a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual de la persona
trabajadora, en función de los medios de transporte y distancia al lugar.
7. Los permisos necesarios para concurrir a exámenes en los términos establecidos
en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores/as que deseen hacer
uso de los días indicados deberán solicitarlo a su Departamento de Personal. Con la
solicitud, que deberá presentarse al iniciarse el curso académico, deberá acompañarse

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos siguientes
comenzará el primer día laborable tras el hecho causante excepto en los casos de
enfermedad grave u hospitalización. En estos dos casos se podrá iniciar el permiso
siempre dentro del período en que persista la enfermedad grave u hospitalización del
correspondiente familiar y, desde luego, por una sola vez dentro de cada período en que
se produzca tal hecho.
Los trabajadores/as de la Empresa, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los siguientes motivos: