III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23752

Finalizado el ciclo de vacaciones, cada persona trabajadora, en función de los días
de disfrute de vacaciones, sumará un número de puntos determinados en atención a los
cuadros anteriores.
El orden de preferencia para la elección de vacaciones del año siguiente será inverso
al número de puntos utilizados en el año inmediato anterior, eligiendo en primer lugar el
que menos puntos tenga y así sucesivamente, en caso de empate entre 2
trabajadores/as se atenderá a la puntación obtenida en las vacaciones disfrutadas 2
años antes.
Una vez planificadas las vacaciones de todo el personal fijo del cuadrante, se
procederá a la programación de los 7 festivos por el trabajador/a según el artículo 30 del
convenio colectivo. Los días festivos se solicitarán por separado o juntos, según solicitud
del empleado siempre que quede cupo. Los cupos serán los restantes de las vacaciones
y se seguirá el mismo orden de solicitud.
En los supuestos de suspensión del contrato por cualquier causa que impida que el
trabajador/a. disfrute de todas sus vacaciones programadas, la puntación que obtendrá
aplicando el baremo antes recogido sobre los días efectivamente disfrutados,
realizándose una proporcionalidad con la puntuación equivalente a 22 días laborables de
vacaciones.
Aquellas personas trabajadoras que no hayan disfrutado de ningún día de
vacaciones en el año anterior por cualquier causa elegirán, ordenándose estos últimos
por antigüedad del más antiguo al menos antiguo y en caso de empate tendrá prioridad
el trabajador/a de más edad.
En los supuestos de trabajadores/as fijos discontinuos el sistema de elección de
vacaciones se regirá por las siguientes reglas:
– El orden de elección de vacaciones se realizará por cuadrante o grupo laboral
según el número de empleados/as que haya para planificar.
– La Empresa, atendiendo a las circunstancias organizativas existentes en cada
momento, podrá ofrecer al trabajador/a que el mismo disfrute y, por tanto, la elección de
sus vacaciones se realice dentro del periodo estimado de actividad, o bien, en los días
inmediatamente posteriores a la finalización del periodo de actividad, una vez
comunicada la fecha de finalización de la prestación de servicios.
– El trabajador/a podrá planificar las vacaciones en un máximo de 3 bloques.
– En materia de puntuación se seguirá el mismo sistema que el personal fijo.
– En caso de coincidencia de puntos, se desempatará por fecha de llamamiento.
(fecha de incorporación FIDI) y en caso de seguir coincidiendo por fecha de antigüedad
en la Empresa y como último recurso por fecha de nacimiento.
– Aquellos trabajadores/as que en el año inmediatamente anterior no hayan
disfrutado de periodos de llamamiento por cualquier circunstancia, a título enunciativo,
pero no limitativo, falta de llamamiento por razones organizativas, excedencias, baja
laborales, etc. y, por lo tanto, no pueda acudirse al sistema de puntación fijado
anteriormente, serán los últimos a la hora de elegir vacaciones, teniendo en cuenta su
orden de llamamiento por cuadrante o grupo profesional. Excedencias pasarán al final
del cuadrante para elección de vacaciones y festivos.
– Con respecto a los cupos para elección de vacaciones de los trabajadores/as fijos
discontinuos se tendrá en cuanta primero el cupo que por cuadrante haya quedado libre
del proceso de vacaciones de personal fijo y se completará incrementando dichos cupos
teniendo en cuenta el número de personas que hubiera por cuadrante y necesidades
operativas, garantizando que todos los empleados/as podrán solicitar los días que
generen en su llamamiento.
– Una vez planificadas las vacaciones de todo el personal fijo discontinuos del
cuadrante, se procederá a la programación de los festivos cuya elección corresponde al
trabajador/a según el artículo 30 del convenio colectivo. Los días festivos se solicitarán
por separado o juntos, según solicitud del empleado/a siempre que quede cupo. Los
cupos serán los restantes de las vacaciones y se seguirá el mismo orden de solicitud.

cve: BOE-A-2024-3852
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Núm. 52