III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 23748

Festivos.

En atención a la condición de servicio público y continuidad en la prestación de
servicio de Handling en la Empresa, cuando por razón de la actividad o servicio tenga
que prestarse el trabajo en días festivos, señalados como tales en el ámbito nacional,
autonómico o local, se compensarán por el tiempo equivalente de descanso y, el abono
del plus hora festiva establecido en las tablas salariales del anexo II del presente
convenio colectivo y, en ningún caso será acumulable con el plus domingo.
La programación del 50 % del tiempo equivalente de descanso se hará a elección de
la Empresa y el otro 50 % a elección de la persona trabajadora mediante sistema de
cupos asignado por la Empresa, respetando en cualquier caso las necesidades del
servicio. De mutuo acuerdo se podrá sustituir el tiempo equivalente de descanso por la
retribución establecido en las tablas salariales del anexo II del presente convenio
colectivo.
Se recoge explícitamente que aquellas personas trabajadoras contratadas para
trabajar 5 días o menos a la semana o en estos días, no percibirán este plus, percibirán
la retribución que legal o convencionalmente corresponda, pero dada la naturaleza de
contrato a tiempo parcial no exige días efectivos de descanso compensatorio.
Artículo 31.

Domingos.

En atención a la condición de servicio público y continuidad en la prestación de
servicio de Handling en la Empresa, cuando por razón de la actividad o servicio tenga
que prestarse el trabajo en domingo, se compensará mediante el abono del plus hora
domingo establecido en las tablas salariales del anexo II del presente convenio colectivo.
El percibo de este plus no será en ningún caso acumulable con el plus festivo.
Horas extraordinarias y perentorias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se realicen
sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias deberán
ser compensadas mediante abono o descanso.
Dada la naturaleza de la actividad de las empresas de handling, y entendiendo que
las horas extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del personal, la Empresa
podrá solicitar la realización de tales horas extraordinarias cuando excepcionalmente se
prevea que, por alguna causa, pueda quedar desatendido cualquier servicio. Las horas
extraordinarias de fuerza mayor (que son las realizadas para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y ajenos a la actividad productiva de
la Empresa) serán de realización obligatoria.
Asimismo, serán de obligada realización las horas perentorias, considerándose como
tales, las que se originen por impuntualidad de aeronaves, en el relevo de turnos,
ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias, siempre
excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal.
Las horas extraordinarias y las perentorias realizadas serán retribuidas con la
cantidad indicada en el artículo 86 del presente convenio, salvo que la persona afectada
opte expresamente por su compensación con descanso, el cual se producirá dentro de
los cuatro meses siguientes a su realización, previo acuerdo con la Empresa para la
determinación de la fecha de disfrute.
La compensación, por tiempo de descanso será de una (1) hora por cada hora
extraordinaria de carácter voluntario que se haya realizado. Si la hora extraordinaria o
perentoria que se ha realizado es de carácter obligatorio, bien por imperativo legal o bien
por lo dispuesto en el párrafo anterior, la compensación será de 1’75 horas (1 hora y 45
minutos) de descanso.
A efectos de su cómputo para el límite máximo legal, no se tendrán en cuenta las
horas extraordinarias ni las perentorias que hayan sido compensadas mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

cve: BOE-A-2024-3852
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Artículo 32.