III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23747

Artículo 27. Publicación de horarios de trabajo para los trabajadores/as indefinidos a
tiempo parcial.
Para los trabajadores/as indefinidos a tiempo parcial, la Empresa establecerá los
horarios de trabajo en función de las necesidades producidas por las cargas de trabajo
de cada Aeropuerto en atención a los siguientes criterios:
1. La programación semanal de los horarios se publicará con una antelación de
diez (10) días naturales a su entrada en vigor.
2. Sobre la programación de los horarios ya publicados la Empresa podrá hacer los
cambios necesarios siempre que éstos se produzcan como consecuencia de cambios en
la programación de vuelos o situaciones no previstas derivadas del servicio; de estos
cambios la Empresa deberá dar información al comité de empresa del centro de trabajo
correspondiente.
Artículo 28. Jornada fraccionada.
La Empresa podrá establecer la distribución horaria en régimen de jornada
fraccionada en base a las necesidades productivas por las cargas de trabajo,
respetando, en todo caso, un límite máximo del cuarenta por ciento de cada cuadrante.
Localmente se tratarán las posibles excepciones al alza por posibles necesidades del
servicio.
Cuando se establezca la jornada fraccionada, el tiempo de interrupción entre uno y
otro período de trabajo deberá respetar un mínimo de una (1) hora y un máximo de cinco
(5) horas. Por necesidades operativas, en cada centro de trabajo entre el Delegado del
centro y la Representación de los Trabajadores/as del mismo, podrá acordarse otros
fraccionamientos si fueran necesarios.
Los períodos de trabajo de estas jornadas fraccionadas deberán tener como mínimo
una duración de dos (2) horas.
La Comisión Mixta Paritaria se encargará de definir las condiciones o circunstancias
en las que pueda establecerse la jornada fraccionada entre las 23.00 y las 07.00 horas,
definiendo igualmente la compensación económica adicional que deba abonarse.
El personal que realice jornadas fraccionadas no podrá realizar horas extraordinarias
dentro del período de interrupción de su jornada, salvo por circunstancias consideradas
legalmente como fuerza mayor.
El personal que preste sus servicios en las terminales de carga aérea actuales, y
todas aquéllas que se abran tras la firma de este convenio, se regirán en esta materia
por lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta.
Jornada irregular.

En base a lo estipulado en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se
acuerda para todas las modalidades de contratación aplicables en la Empresa, la
posibilidad de distribución irregular de la jornada de trabajo efectivo a lo largo del año.
A estos efectos se considera jornada irregular aquella en la que la persona
trabajadora realiza su prestación de trabajo de forma no regular todas las semanas del
año, durante un determinado número de horas al día, a la semana y/o al mes, con el
límite anual que este fijado en su jornada contratada.
La jornada irregular podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada que se realice
en los distintos aeropuertos. La prestación de trabajo bajo la modalidad de turnos
rotatorios no tiene la consideración de jornada irregular.
La retribución de esta modalidad de distribución de jornada es la fijada dentro del
Plus Disponibilidad regulado en el artículo 86 del presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.