III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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El personal que preste sus servicios en las actuales terminales de carga aérea, así
como en todas aquellas que se abran tras la firma del convenio colectivo se regirán en
esta materia (trabajo a turnos) por lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta.
La Empresa podrá establecer el sistema de turnos en función del régimen de
actividad de cada aeropuerto, según las siguientes limitaciones:
En aeropuertos cuya actividad se mantiene durante las veinticuatro horas o más de
dieciséis horas, podrá establecer un máximo de cuatro (4) turnos básicos y un (1) turno
adicional por temporada y por departamentos.
En aeropuertos cuya actividad se mantenga durante dieciséis horas o menos, podrá
establecer un máximo de tres (3) turnos básicos y un (1) turno adicional por temporada y
por departamentos.
Por necesidades operativas debidas a programaciones de vuelos no consideradas al
inicio de cada temporada, en cada centro de trabajo, entre la dirección de la Empresa y
los representantes legales de cada centro, podrá acordarse por temporada algún turno
adicional más si fuera necesario.
Los turnos básicos, tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el horario de entrada
de más menos una hora.
En todos los casos, el horario será el que establezca la Empresa según las
necesidades del servicio.
La programación de los turnos, entendiendo por tal la designación del turno que
realizará cada persona trabajadora, se realizará siguiendo las siguientes normas:
a) Se realizará una programación anual orientativa para facilitar la planificación de
vacaciones de la persona trabajadora, que estará disponible antes del día uno de
diciembre de cada año, incluidas las Terminales de Carga, que en este supuesto no se
regirá por lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta.
b) La programación mensual definitiva de los turnos se publicará con una
antelación de catorce (14) días a su entrada en vigor.
Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada, la Empresa
podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen:
1. Máximo cinco (5) cambios de un día en un cómputo de cuatro (4) semanas de
trabajo. Se considerará un solo cambio cuando se altere el mismo turno en uno o varios
días consecutivos dentro de la misma semana de programación. Si existieran
alteraciones en varios días no consecutivos o si en estos días hubiera turnos diferentes,
se considerará un cambio por cada alteración. En cualquier caso, la vuelta al turno
original que tenga programado en la semana en que se realice el mismo, no tendrá
consideración de nuevo cambio.
2. Los cambios no afectarán a los descansos semanales, salvo en aquellos
supuestos excepcionales que serán resueltos de común acuerdo entre el Delegado del
centro y la Representación de los Trabajadores/as de este.
3. Los cambios se realizarán de manera que afecten a todos los trabajadores/as del
mismo cuadrante de forma equitativa.
4. Todos los cambios deberán ser preavisados a las personas trabajadoras con al
menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación por WhatsApp, correo electrónico, SMS
o publicación en el tablón de anuncios, salvo circunstancias excepcionales. Se entiende
por causa excepcional, debidamente acreditada, toda aquella que motive un cambio de
turno, y que no sea conocida por la Empresa con el tiempo suficiente de 48 horas para
efectuar el preaviso anteriormente citado.
5. La Empresa deberá dar información de estos cambios al comité de empresa del
centro de trabajo correspondiente.
6. No tendrá la consideración de cambio de turno ni, por tanto, estarán sometidos a
los requisitos anteriores, cuando estos se realicen de manera voluntaria por la persona
trabajadora, debiendo constar esa voluntariedad firmada en modelo creado al efecto.

cve: BOE-A-2024-3852
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Núm. 52