III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23745

Antes del día uno de diciembre de cada año, la Empresa realizará para su personal
fijo, una programación anual orientativa de la distribución de la jornada anual pactada del
año siguiente incluyendo los días de descanso y los días de trabajo para hacerla efectiva
con el único propósito de que el trabajador/a pueda planificar sus vacaciones.
Esta programación se revisará, trimestralmente con objeto de que si por necesidades
del servicio se ha producido desprogramación de algún día de descanso se haga una
nueva asignación para cumplir a final de año la mencionada jornada anual. En este
último supuesto y sin que suponga obligación para la Empresa, el trabajador/a podrá
solicitar la asignación en una fecha concreta.
Artículo 25.

Descanso para refrigerio.

Con carácter general, se disfrutará de quince (15) minutos de trabajo efectivo para
las jornadas continuadas de duración igual o superior a seis (6) horas como tiempo de
refrigerio.
En las jornadas nocturnas de más de siete (7) horas continuadas, este descanso se
ampliará hasta veinticinco (25) minutos de trabajo efectivo.
En las jornadas continuadas de ocho (8) horas de trabajo, que terminen después de
las 16.00 horas o de las 23.00 horas, el personal disfrutará de un descanso de treinta y
cinco (35) minutos de tiempo efectivo de trabajo.
El personal que preste sus servicios en las terminales de carga aérea de la Empresa
y todas aquéllas que se abran a partir de la firma del presente convenio colectivo, se
regirá en esta materia (Descanso para refrigerio) por lo dispuesto en la Disposición
adicional cuarta.
Trabajo a turnos.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo
según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de
trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la
necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de
días o de semanas.
La regulación recogida en el presente convenio colectivo en materia de turnos de
trabajo, viene referida exclusivamente a las personas trabajadoras de actividad
continuada a tiempo completo con contrato indefinido ordinario, pues los trabajadores
fijos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los contratados por circunstancias de la
producción no se encuentran sometidos a este régimen de turnos, sino que realizan
jornadas y horarios de acuerdo con la regulación definida en las disposiciones
específicas de este convenio colectivo y la regulación definida en las disposiciones
legales de aplicación.
En los centros de trabajo cuya actividad se mantiene las veinticuatro horas del día,
en la organización del trabajo a turnos se tendrá en cuenta la rotación de estos y que
ninguna persona trabajadora estará en el de la noche más de dos semanas
consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Se deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la
persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del
tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los
trabajadores/as. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la
hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.
Los trabajadores/as nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo
momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la
naturaleza de su trabajo, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Estatuto de los
Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el resto del ordenamiento
jurídico.

cve: BOE-A-2024-3852
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Artículo 26.