III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23744

La permanencia en la Bolsa de Empleo establece el derecho preferente de
incorporación a la Empresa según los criterios y condiciones que a continuación se
exponen:
a. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y sea necesario la
contratación de personal bajo la modalidad contractual de duración determinada, la
Empresa llamará de nuevo a prestar servicios al personal que forme parte de la Bolsa de
Empleo del centro de trabajo destinado a tal fin.
El personal adscrito a la Bolsa de Empleo se ordenará, en primer lugar, atendiendo al
grupo profesional al que pertenece, en segundo lugar, atendiendo al cuadrante en que
hubiera prestado servicio durante su última contratación en la Empresa, en tercer lugar,
según la fecha de su primera contratación en la Empresa y en caso de igualdad, se
atenderá adicionalmente al tiempo de prestación de servicios en la Empresa.
No obstante, lo anterior, la Empresa podrá cubrir hasta un veinticinco por ciento de
las vacantes de cada llamamiento con trabajadores/as del escalafón que hayan tenido
una evaluación sobresaliente cualquiera que sea su posición en el escalafón, dando
información de todo ello a los Representantes los trabajadores/as.
b. El sistema de llamamientos será mediante WhatsApp, correo electrónico, sms.
La comunicación anterior deberá ser notificada con, al menos, 48 horas de antelación a
la fecha y hora de incorporación determinada por la Empresa.
c. La Empresa entregará en enero de todos los años durante la vigencia del
presente convenio colectivo a los representantes de los trabajadores/as un listado de los
trabajadores/as que integran la bolsa de empleo en el orden establecido en el apartado
a) del presente artículo.
d. Dejarán de formar parte de la Bolsa de empleo aquellos trabajadores/as que
superen el límite máximo de contratación temporal previsto legalmente.
Artículo 22.

Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores/as se realizará a título de prueba, que deberá constar
por escrito y teniendo el mismo una duración de seis (6) meses para todos los titulados
de grado superior y medio, y de cuatro (4) meses, para el resto de los trabajadores/as.
Los períodos de prueba serán de trabajo efectivo y por tanto se descontará cualquier
situación o motivo que suponga la no prestación de servicios durante un período de
tiempo cualquiera que sea la duración del mismo, a efectos enunciativos, pero no
limitativo, periodos de IT, AT, maternidad, paternidad, etc.
Durante el período de prueba, ambas partes podrán desistirse del contrato de trabajo
sin derecho a indemnización alguna.
CAPÍTULO V
Organización del trabajo

Dada la peculiaridad de las funciones de la actividad a la que afecta este convenio
Colectivo, que exige una permanente continuidad en la prestación como servicio público,
Swissport Handling, SA, respetará en especial, aquellas normas emanadas de las
autoridades aeronáuticas en esta materia.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de
la jornada diaria de trabajo, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo, en las
condiciones precisas para la prestación de este.
Artículo 24.

Jornada.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será
de 1712 horas efectivas de trabajo para los años 2023, 2024 y 2025.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Tiempo de trabajo.