III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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trabajadores/as, y ya estuvieran contratados todos los fijos discontinuos que fuera
posible, aun cuando éstos no hubieran alcanzado el límite máximo de horas realizables,
o cuando se trate de cubrir periodos horarios que no puedan ser realizados por los fijos
discontinuos en base a los límites establecidos en el convenio colectivo.
7.

Contrato de relevo.

Para que el personal pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos
establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás
disposiciones concordantes, deberá acordar con la Empresa una reducción de jornada y
de salario en los términos y con los límites mínimo y máximo que la ley establezca en
cada momento, y la Empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado 6 y 7 del Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada
vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el
contrato de relevo para sustituir al personal que se jubile parcialmente después de haber
cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social.

Los trabajadores/as que habiendo prestado sus servicios en Swissport Handling, SA,
con contrato de duración determinada por un período mínimo de seis (6) meses
ininterrumpidos y hayan obtenido una evaluación media positiva (apto) del período total
de permanencia en la Empresa, se incorporarán a la finalización de ese periodo y previa
solicitud personal de cada trabajador/a dirigida al correo bolsadeempleo@swissport.com,
dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización de su contrato, a formar parte
de la Bolsa de Empleo de la Empresa para contratos de duración determinada en cada
uno de los centros de trabajo que haya prestado el trabajador/a sus servicios. La
Empresa, de esta relación ordenada de cada centro de trabajo, contratará de nuevo bajo
esa modalidad contractual y en función de sus necesidades, a los empleados/as
cumpliendo los requisitos que a continuación se acuerdan sobre escalafón y Bolsa de
Empleo.
Estos trabajadores/as que hayan solicitado su incorporación a la Bolsa de Empleo a
la finalización del periodo antes indicado, formarán parte de la Bolsa de Empleo, salvo
que presenten personalmente su solicitud escrita de baja en la misma o no manifiesten
por escrito a la Empresa entre el día uno y quince de enero de todos los años impares su
deseo de permanecer en la Bolsa. El trabajador/a que desee formar parte de la Bolsa de
Empleo deberá facilitar a la Empresa tanto un número de teléfono de contacto como una
dirección de correo electrónico, la cual deberá estar siempre actualizada; esta solicitud
deberá ser enviada por correo electrónico a: bolsadeempleo@swissport.com.
La falta de atención al llamamiento efectuado por la Empresa será motivo de baja en
la Bolsa de Empleo en aquellos supuestos en que la Empresa se ponga en contacto con
el trabajador/a en al menos dos llamamientos diferentes y éste, en el plazo máximo
de 48 horas desde cada uno de los llamamientos, no responda a la llamada telefónica
efectuada por la Empresa o no conteste al correo electrónico que la Empresa le enviará
si no consigue localizarle telefónicamente. Para poder cumplir con lo anterior, el
trabajador/a se compromete a mantener actualizados sus datos de contacto.
También serán excluidos/as de la Bolsa aquellos/as que reciban una evaluación
negativa del desempeño o no reúnan la actitud para el trabajo lo que será comunicado al
trabajador/a a la finalización de su contratación.

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Bolsa de empleo.