III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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inicial tanto en lo relativo al porcentaje de jornada a realizar como a la duración del
llamamiento. El trabajador/a podrá no aceptar esas nuevas condiciones del llamamiento,
pero ante esta circunstancia la Empresa podrá pactar con el trabajador/a la finalización
del llamamiento para la temporada en curso.
g) Con respecto al orden de llamamiento, se atenderá en primer lugar siempre a las
exigencias del puesto de trabajo y condiciones del trabajador dentro de su Grupo
Profesional y cuadrante operativo, para posteriormente, atendiendo a esas necesidades,
comenzar el llamamiento por orden de antigüedad y en caso de igualdad, según el
número de días de cotizados efectivamente en la Empresa.
h) Los trabajadores/as fijo-discontinuos llamados para cada una de las temporadas
deberán comunicar a la Empresa dentro de las 72 horas siguientes a recibir por parte de
la Empresa su comunicación de llamamiento su disponibilidad de acudir al puesto de
trabajo en la fecha y condiciones de contratación que se le ha indicado.
i) Cuando, en la concreta fecha en la que el trabajador/a tuviese que incorporarse a
su puesto de trabajo, éste no acudiera al llamamiento, se entenderá que causa baja
voluntaria en la Empresa, quedando extinguido su contrato de trabajo y
consecuentemente la relación laboral que le une con la Empresa. Como situación
excepcional a la situación anterior, si algún trabajador/a al momento de recibir su
comunicación de llamamiento para la temporada, se encontrase en situación de
incapacidad temporal, gestación, permiso por nacimiento, adopción, guarda legal con
fines de adopción o acogimiento, deberá comunicar y justificar documentalmente a la
Empresa en el plazo de las 72 horas siguientes dicha circunstancia, para que una vez
constatada por la Empresa su situación excepcional el llamamiento quede sin efecto,
pasando la persona trabajadora a prestar servicios efectivos una vez finalizada la
situación anterior y si las necesidades organizativas así lo requieren.
j) Los trabajadores/as fijos discontinuos podrán ser llamados también con «carácter
adicional». El llamamiento en este caso deberá hacerse teniendo en cuenta las
exigencias del puesto de trabajo y por orden de antigüedad, dentro de su Grupo
Profesional y cuadrante operativo. Los llamamientos adicionales deberán ser
comunicados con una antelación mínima 1 mes, excepto causas debidamente
justificadas y acreditadas que se comunicarán a la representación legal de las personas
trabajadoras. Cuando las necesidades de la Empresa no fueran debidamente cubiertas
con trabajadores voluntarios, se procederá al llamamiento con carácter obligatorio por
orden inverso de escalafón hasta cubrir las necesidades del servicio y la renuncia a
atender el nuevo llamamiento en el plazo establecido en la letra «g», conllevara las
mismas consecuencias previstas en la letra «h».
Dichos llamamientos adicionales tendrán una duración mínima de 1 mes.
Excepcionalmente, de común acuerdo entre el Delegado del centro y la Representación
de los Trabajadores de este, cuando se acredite objetivamente la concurrencia de
causas que impidan coyunturalmente respetar el periodo de llamamiento mínimo
establecido en cada caso para el personal fijo discontinuo, se podrá acordar, que no rija
temporalmente el límite.
k) La formación requerida para los y las trabajadores fijos-discontinuos se tiene que
realizar una vez realizado el llamamiento y dentro de la jornada de trabajo.
6.3 En todo lo no contemplado en este artículo, las partes se remiten a lo dispuesto
con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.
6.4 No podrán celebrarse, salvo pacto en contrario, contratos por circunstancias de
la producción para la prestación de servicios en un área o cuadrante determinada,
cuando en la misma haya en el momento de la contratación trabajadores/as fijos
discontinuos del mismo grupo profesional, cuadrante, aeropuerto y colectivo disponibles
para llamamiento o por debajo del límite máximo de horas realizables.
No obstante lo anterior, dichas contrataciones podrán celebrarse cuando lo sean para
cubrir períodos horarios que, por razón del aumento de las cargas de trabajo, requieran
un número concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos
casos donde no se precisa un número mayor de horas, sino un mayor número de

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