III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23741

Como establece el V convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra
en aeropuertos, esta modalidad contractual también podrá celebrarse a tiempo parcial
con las características propias de esa modalidad contractual.
En todo caso, la jornada de trabajo efectiva de una persona trabajadora con contrato
fijo discontinuo contratada a partir del 31 de marzo de 2022 no podrá ser inferior al 33 %
de promedio en cómputo anual en proporción a sus periodos de llamamiento, con
respecto a la jornada establecida para una persona trabajadora con contrato fijo a tiempo
completo, referida a esos mismos periodos. Para calcular el mínimo de horas a trabajar
se deberá aplicar el 33 % sobre las 1.712 horas anuales de una persona trabajadora fija
a tiempo completo, y posteriormente establecer la proporción en función de los periodos
efectivamente trabajados durante el año de la persona trabajadora fija discontinua.
A título de ejemplo, y para mayor claridad, a 31 de diciembre de cada año, una
persona fija discontinua que hubiera tenido en total tres meses de contratación a lo largo
del año deberá haber realizado en el cómputo global de los tres meses un mínimo
de 141,24 horas de jornada efectiva, repartidas en dichos periodos según las
necesidades productivas. Si hubiera tenido cuatro meses, deberá haber realizado en el
global 188,32 horas de jornada efectiva. Y así sucesivamente en función del tiempo total
en que haya estado contratada cada año.
6.1 El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral.
6.2 El orden de llamamiento se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) Dentro de mes de enero de cada año se remitirá a cada trabajador/a fijodiscontinuo una previsión de llamamiento para dicho año.
b) El trabajador/a fijo-discontinuo podrá ser llamados anualmente con obligación de
atender el llamamiento, atendiendo a las necesidades de cada uno de los aeropuertos
donde opera la Empresa, en el periodo comprendido entre el 31 de marzo y el 31 de
octubre o en el periodo de 1 de noviembre a 31 de marzo del año siguiente, pudiéndose
prorrogar el contrato originario cuando, sin interrupción, la carga de trabajo permanezca
y continúe en las mismas condiciones.
c) En caso de no cubrirse las necesidades organizativas productivas de la Empresa
con los trabajadores/as fijos- discontinuos y quedar algún puesto por cubrir, la Empresa
podrá acudir a la contratación por circunstancias de la producción, teniendo esta
circunstancia igualmente la consideración de ocasional e imprevisible.
d) El personal fijo discontinuo que sea llamado para prestar servicios tendrá una
garantía de prestación mínima de tres meses consecutivos, en un periodo de referencia
de doce meses, si bien esta garantía no tendrá necesariamente que ser cumplida en el
primer periodo de trabajo del año, siempre que se lleve a cabo en cualquiera de los
sucesivos.
Excepcionalmente, de común acuerdo entre el Delegado del centro y la
Representación de los Trabajadores de este, cuando se acredite objetivamente la
concurrencia de causas que impidan coyunturalmente respetar el límite de jornada
mínima y/o el periodo de llamamiento mínimo establecido en cada caso para el personal
fijo discontinuo, se podrá acordar, que no rija temporalmente el límite.
e) La jornada diaria de los trabajadores/as fijos-discontinuos estará en función de
que el contrato sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
f) El trabajador/a fijo-discontinuo a tiempo parcial podrá ser llamado para cada
temporada con la jornada que más se ajuste a las necesidades productivas y
organizativas de cada una de éstas, no consolidando en ningún momento la jornada que
pudo realizar en la temporada anterior. Asimismo, cualquier cambios o variaciones sobre
las previsiones de actividad que las Compañías Aéreas clientes de Swissport
comunicaran a ésta una vez iniciada cada una de sus temporadas de actividad y que
provocara la necesidad organizativa de variar los términos del llamamiento inicial del
trabajador/a fijo-discontinuo será facultad justificada de la Empresa, dada las nuevas
necesidades organizativas o productivas que se den, variar los términos del llamamiento

cve: BOE-A-2024-3852
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Núm. 52