III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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colectivo por debajo del límite máximo de horas pactado, salvo que esas contrataciones
lo sean para cubrir períodos horarios que, por razón del aumento de las cargas de
trabajo, requieran un número concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es
decir, en aquellos casos donde no se precisa un número mayor de horas, sino un mayor
número de trabajadores, así como, cuando lo sean para cubrir periodos horarios que no
puedan ser realizados por los Fijos a Tiempo Parcial en base a los límites establecidos
en el convenio colectivo.
5.5 De producirse cambios en la programación de vuelos de las compañías aéreas,
o incremento o reducción de estos, y/o en función de las cargas de trabajo, la Empresa
podrá variar la jornada y el horario establecido haciendo uso del pacto de horas
complementarias suscrito por la persona trabajadora, con un preaviso de tres días,
adaptándolo a las necesidades del servicio a cubrir.
Si se dieran necesidades imprevistas en las programaciones de vuelos que
impidieran cumplir el plazo de tres días arriba citado, la Empresa podrá igualmente variar
la jornada y/o el horario, preavisando a la persona afectada e informando de tales
necesidades a la representación social.
Asimismo, la Empresa, podrá variar la jornada y el horario establecido en el contrato
de trabajo de mutuo acuerdo con la persona trabajadora, adaptándolo a las necesidades
del servicio a cubrir. En caso de no aceptación voluntaria, la Empresa podrá variar la
jornada y el horario establecido en su contrato de trabajo conforme se establece en la
normativa vigente.
5.6 Además de las horas realizadas en concepto de jornada ordinaria, se acuerda
la posibilidad de realización de horas complementarias, cuando se hubiese pactado
expresamente, pacto que podrá formalizarse tanto al momento de celebrar el contrato
como con posterioridad al mismo, siempre que la jornada ordinaria no sea inferior a diez
horas semanales de promedio en cómputo anual. El pacto de horas complementarias
recogerá el número de horas cuya realización podrá ser requerida por el empresario, sin
que dicho número pueda exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas.
5.7 Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo
parcial de duración indefinida, el empresario podrá, en cualquier momento, y siempre
que se cumplan los requisitos legales establecidos con carácter general, ofrecer al
trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato, que
no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que
se establecen en el apartado 5.6.
La negativa de la persona trabajadora a la realización de estas horas no constituirá
en ningún caso conducta laboral sancionable.
5.8 Dada la naturaleza de las horas complementarias y la dificultad de determinar a
priori su ejecución, éstas se realizarán en función de las necesidades de las Empresa de
acuerdo con la carga de trabajo.
5.9 La jornada y las horas que se amplíen sobre la misma no estarán sujetas a los
procedimientos de programación de turnos de las personas trabajadoras a tiempo
completo.
5.10 El personal a tiempo parcial contratado con anterioridad a la entrada en vigor
del Real Decreto Ley 16/2013, que tuviera suscrito pacto de horas complementarias,
podrá voluntariamente acogerse a la nueva regulación contenida en esta norma,
dirigiéndose por escrito a la Empresa. En caso contrario, no le será de aplicación la
regulación contenida en este convenio colectivo, manteniéndose las condiciones del
pacto de horas complementarias que venían realizando anteriormente.
6.

Contrato fijo discontinuo.

El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el
desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

cve: BOE-A-2024-3852
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Núm. 52