III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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inherentes a la actividad que así lo justifique independientemente de las personas
trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las
concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos
noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.
En el seno de la comisión de empleo se trasladará a la representación legal de las
personas trabajadoras una previsión de uso de estos contratos.
4.

Contrato de sustitución.

Esta modalidad podrá celebrarse para la sustitución de una persona trabajadora con
derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el
nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. La prestación de servicios
podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida,
coincidiendo en el desarrollo de los servicios, durante un periodo máximo de quince días.
Asimismo, este contrato podrá concertarse para completar la jornada reducida por
otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente
establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el
nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
5.

Contrato fijo a tiempo parcial.

5.1 La jornada y demás condiciones de trabajo vendrán determinadas en función de
las necesidades a cubrir. La jornada ordinaria de trabajo efectivo se fija entre el 50 % y
el 90 % de promedio, en cómputo anual, de la jornada efectiva de aplicación en la
Empresa, establecida para una persona trabajadora a tiempo completo. En todo caso, la
jornada vendrá referida a las contrataciones iniciales indefinidas y no se aplicará a los
contratos fijos discontinuos, que son objeto de regulación legal y convencional
específica.
5.2 En el seno de la comisión de empleo de la Empresa, se podrá acordar que no
rija temporalmente el límite establecido en el párrafo anterior cuando, excepcionalmente,
se acrediten causas que justifiquen la no aplicación de los límites fijados en el párrafo
anterior.
5.3 La jornada diaria se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En
consecuencia, se podrá implantar, con carácter obligatorio a aquellos trabajadores
mientras su jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5 horas, su realización
en dos períodos horarios, con una duración mínima de 2 horas y una interrupción que no
podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a 5.
No obstante, cuando en el ámbito de un centro de trabajo determinado se acredite
objetivamente la concurrencia de causas que hagan necesario modificar los criterios de
jornada fraccionada establecidos en este párrafo, se podrá acordar, en el ámbito que
corresponda, modificar dichos criterios, con el alcance y duración que la Empresa y los
representantes de las personas trabajadoras acuerden.
5.4 Salvo casos excepcionales de necesidad debidamente acreditada ante la
representación legal de las personas trabajadoras, no se podrá contratar personal por
circunstancias de la producción para cubrir la interrupción entre dichos periodos.
Asimismo, no podrán celebrarse, salvo pacto en contrario, contratos por
circunstancias de la producción o fijos discontinuos, para la prestación de servicios en un
área o cuadrante determinado, cuando en la misma haya en el momento de la
contratación trabajadores fijos a tiempo parcial del mismo grupo profesional, cuadrante y

cve: BOE-A-2024-3852
Verificable en https://www.boe.es

Cuando la Empresa necesite contratar personal con carácter indefinido para prestar
servicios dentro del volumen normal de la actividad de la Empresa, durante un número
de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo
establecida en convenio colectivo, podrá acudir a la modalidad de contratación indefinida
a tiempo parcial, que se regirá en todo momento por lo que disponga el artículo 12 del
Estatuto de los Trabajadores y demás normas que resulten de aplicación, con las
especialidades que a continuación se especifican: