III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3852)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Swissport Handling, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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El personal que preste sus servicios en las actuales terminales de carga aérea de la
Empresa, y todas aquéllas que se habrán desde la firma del presente convenio colectivo
se regirá en esta materia por lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta.
CAPÍTULO VI
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 33. Duración, retribución y programación de las vacaciones.
Las vacaciones anuales constarán de veintidós (22) días laborables, y se retribuirán
en base a los siguientes conceptos: salario base, pagas extraordinarias prorrateada a 12
meses, plus disponibilidad, garantías ad personam fijas, complementos ad personam, así
como, la media anual abonada en concepto de plus hora nocturna, plus hora festiva, plus
hora domingo, plus jornada fraccionada y pluses funciones.
En relación con el personal sin programación anual orientativa se considerarán días
no laborables dos días por semana.
Las vacaciones anuales se programarán antes del 1 de diciembre del año anterior.
Las vacaciones podrán fraccionarse en tres (3) períodos, uno de los cuales habrá de
tener una duración mínima de diez (10) días laborables.
De los días de vacaciones, la persona trabajadora podrá disponer de hasta cuatro (4)
días para asuntos propios, con cargo a dichas vacaciones previamente programadas, y
siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos:
1. El número de personas trabajadoras que podrá hacer uso de dichos días para
asuntos propios no podrá ser superior al diez por ciento del total de trabajadores/as de
cada Departamento de cada centro de trabajo.
2. Los únicos supuestos que justifican el uso de dichos días para asuntos propios son:
– Bautizo de hijo/a.
– Comunión de hijo/a.
– Cuidado de un hijo/a enfermo.
– Fallecimiento de tíos/as, sobrinos/as y primos/as hermanos.
3. La persona trabajadora deberá justificar documentalmente, en los cuatro (4)
supuestos anteriores, dentro de la semana siguiente:
– El hecho causante.
– La condición de hijo/a y el grado de parentesco del fallecido/a.
4. En los supuestos de bautizo y comunión, el trabajador/a deberá preavisar a la
Empresa con una antelación mínima de quince (15) días naturales al hecho causante; en
los supuestos de fallecimiento de tíos/as, sobrinos/as y primos/as hermanos/as, y de
cuidado de hijo/a enfermo, el trabajador/a deberá preavisar a la Empresa con antelación
suficiente.
5. Los hechos causantes enumerados en el apartado 2 solo darán derecho al uso
de un (1) día de los cuatro (4) días para asuntos propios, por cada hecho causante,
excepto para el supuesto de cuidado de hijo/a enfermo, así como cuando cualquiera de
los cuatro (4) supuestos enumerados en el apartado 2. haga necesario que el
trabajador/a tenga que hacer un desplazamiento superior a doscientos (200) kilómetros
desde su lugar de residencia.
Artículo 34. Procedimiento para la elección del período de vacaciones.
Salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre la Dirección y el
comité de empresa del centro de trabajo, el orden de preferencia para la elección de
vacaciones se fijará por el sistema de puntos.

cve: BOE-A-2024-3852
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Núm. 52