III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23708

La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de lunes a sábados. No obstante, en
los centros en los que actualmente existe actividad los domingos, y en aquellos otros que, en
el futuro, por razones de demanda comercial o motivos de competencia lo aconsejen, la
distribución de la jornada se realizará a lo largo de toda la semana, respetando siempre la
jornada máxima anual establecida en este convenio colectivo.
La distribución de la jornada de trabajo se realizará por la Dirección de la Empresa,
incluidos turnos rotativos en los procesos cuya jornada ordinaria y diaria sea esta, de
manera que la plantilla, con carácter general, conozca como mínimo con diez días de
antelación, la fijación del horario del mes siguiente completo.
De conformidad con el artículo 34.3 párrafo 2.º del Estatuto de los Trabajadores, en
función de las necesidades de la organización del trabajo se podrá realizar:
a) Una jornada de hasta 10 horas diarias; 1 día a la semana como máximo,
asegurando la alternancia de la plantilla del centro.
b) La jornada continuada al día será como mínimo de 5 horas para los tiempos
totales y de 3 horas para los tiempos parciales.
c) Acumular las horas en determinados períodos del año, tanto para el personal a
tiempo total como parcial.
En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo.
Por causas organizativas, podrán producirse cambios en la distribución de la jornada
de los que se deberá informar al Comité Intercentros, respetando siempre los límites
establecidos legalmente.
Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas del personal
no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la
Dirección de la Empresa al momento de conocerse la causa que las origina.
La compensación de las horas trabajadas y no planificadas se efectuará
preferentemente con tiempo de descanso equivalente, concretándolo de mutuo acuerdo
con la Dirección de la Empresa y, devolviendo las horas en jornadas completas cuando
la deuda de horas sea igual o superior a 8 horas, a petición de la persona trabajadora,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16.1.c) y 18 de este convenio. Cuando el
cambio consista en la prestación de trabajo en un día planificado previamente como de
descanso para el personal, el descanso compensatorio será del doble del equivalente.
Criterios específicos:
Además de los criterios generales, se aplicarán a las personas trabajadoras de cada
proceso los siguientes criterios:
1.

Tiendas.

a) La Dirección de la Empresa planificará en el calendario anual al menos 8 fines
de semana largos, proporcionales al tiempo trabajado en el año, sin perjuicio de lo
establecido en los criterios específicos de vacaciones de Tiendas del artículo 19 del
presente convenio. Los fines de semana largos comprenderán el sábado, domingo y
lunes de la semana siguiente.
b) Los cambios de turno, solo se podrán hacer después de día de descanso o
domingo.
c) Si el día festivo coincide con el día de descanso y la persona trabajadora realiza
horas de más en dicha semana, se compensarán pagadas o devueltas a elección de la
Empresa, según lo dispuesto en el acuerdo Horarios 5+2.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

En las Tiendas, a partir del primer año completo de apertura, se entregará el
calendario anual en noviembre.
La jornada ordinaria se distribuye en cinco días de trabajo y dos días de descanso;
un descanso rotativo de lunes a sábado y el domingo, con las siguientes condiciones: