III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
2.

Sec. III. Pág. 23709

Logística.

En los Bloques Logísticos, a partir del primer año completo de apertura, se entregará
el calendario anual antes del 15 de diciembre.
La jornada ordinaria se distribuye en seis días de trabajo a la semana con las
siguientes condiciones:
a) La Dirección de la Empresa planificará en el calendario anual a las personas
trabajadoras con jornada de lunes a sábado, al menos 7 sábados libres junto al domingo
y 7 lunes libres junto al domingo previo, proporcionales al tiempo trabajado en el año. A
partir de 2025, serán 8 sábados y 8 lunes.
b) La Dirección de la Empresa planificará en el calendario anual a las personas
trabajadoras con jornada de domingo a viernes, al menos 7 viernes libres junto al sábado
y 7 domingos libres junto al sábado, proporcionales al tiempo trabajado en el año. A
partir de 2025, serán 8 viernes y 8 domingos.
Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa se compromete a estudiar
fórmulas para eliminar las semanas de seis días de trabajo.
3.

Colmena.

La jornada ordinaria se distribuye en seis días de trabajo a la semana con las
siguientes condiciones:
a) La Dirección de la Empresa planificará en los horarios mensuales al menos 8
sábados libres junto al domingo, proporcionales al tiempo trabajado en el año.
Descansos:
Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de 5 horas continuadas, se
tendrá un período de descanso de 30 minutos durante la misma, que no se considerará
tiempo de trabajo efectivo. Dicho descanso se realizará entre la 2.ª y 5.ª hora de trabajo.
Se respetarán siempre los descansos legalmente establecidos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores,
y en base a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1.561/1995, el descanso
semanal podrá acumularse en períodos de hasta 2 semanas, y el medio día de descanso
en períodos de hasta 4 semanas, disfrutándose preferentemente de 1 día una semana
y 2 a la siguiente, pudiendo en todo caso, disfrutarse el medio día, separado del día
completo, en cualquier día de la semana.

El cómputo de jornada se iniciará en el momento en que la persona se encuentre en
el puesto de trabajo.
La verificación y control de la jornada se efectuará, con carácter individual, en la
entrega del horario mensual. Junto a dicho horario se entregará el saldo de más o menos
horas con la conformidad de la persona trabajadora y la Empresa. En caso de que
existan desfases de horas, la compensación se realizará en los cuatro meses siguientes,
y será en jornadas completas, a opción de la persona trabajadora, siempre que exista
deuda igual o superior a 8 horas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16.1.c)
y 18 de este convenio.
No obstante, en los tres meses siguientes a la finalización del año natural, se
verificará la jornada con carácter individual, compensándose en tal período los desfases
que, en su caso se produzcan en el año natural anterior.
Registro de jornada:
La Empresa garantizará el registro diario de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora y la fiabilidad e invariabilidad de los datos obtenidos derivados de esta obligación.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

Cómputo de la jornada: