III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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El personal queda obligado a registrar su jornada ordinaria y diaria haciendo un uso
adecuado de dichos sistemas de control de presencia según las políticas definidas al respecto.
La Empresa tiene implantados dispositivos biométricos a partir de la huella dactilar
para garantizar el registro diario de la jornada. Este tratamiento de datos de carácter
personal de los trabajadores se realiza cumpliendo con las previsiones de la normativa
en vigor y se han adoptado las medidas adecuadas de tipo técnico, organizativo y
procedimental en garantía del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses
del trabajador/a relacionadas en la Guía de la AEPD «La Protección de Datos en las
Relaciones Laborales», apartado 4.6. En cualquier caso, las medidas implementadas se
revisarán y actualizarán cuando sea necesario.
Artículo 17. Reducción de jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de 12
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del
cuidado directo del cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso
por cuidado del lactante y de la reducción de jornada, corresponderán a la persona
trabajadora, dentro de su jornada ordinaria y diaria. En cualquier caso, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a) La persona trabajadora, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
habrá de solicitar la reducción y concreción horaria preavisando como tope el primer día
laborable del mes anterior al momento del disfrute del derecho, indicando también el
momento de su finalización.
b) Si la persona trabajadora solicita la reducción de jornada con una determinada
concreción horaria, y la Empresa, motivadamente no pudiera concederla, ofrecerá la
concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en cada centro de
trabajo, o División en el caso del personal adscrito a Oficinas, con los límites máximos de
concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las
necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas, de
las tareas del centro o del proceso desempeñado.
c) Procedimiento a seguir:
La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para
concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, esta prevalecerá
hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. Tanto la Empresa
como la persona trabajadora deberán acreditar motivadamente su necesidad.
Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran
con anterioridad.
d) En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que la
persona trabajadora pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la
imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de los criterios existentes, ambas
partes podrán acordar el desplazamiento temporal a otro centro de trabajo lo más
cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio
de la persona trabajadora siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto
de trabajo, respetando el grupo profesional de la persona trabajadora y garantizando la

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