III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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formación para el desarrollo del nuevo puesto. Solamente se podrá ampliar a 25 Km
cuando no haya un centro de trabajo en la distancia anteriormente referida.
e) En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección las
personas trabajadoras que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias
monoparentales, personas dependientes a cargo, etc.). También tendrá preferencia en la
concesión de la concreción horaria solicitada aquella persona trabajadora que
pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia
tenga la Empresa.
f) Las personas trabajadoras que tengan derecho a la reducción de jornada establecida
legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando medie acuerdo entre la
Empresa y la persona trabajadora, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el período
de reducción en días completos debiendo mediar acuerdo para ello.
El procedimiento anteriormente referido será también el utilizado en el caso de
solicitud de adaptación de jornada por parte de la persona trabajadora regulado en el
artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso concreto el proceso de
negociación entre ambas partes tendrá una duración máxima de treinta días,
presumiéndose su concesión si no concurre oposición en este plazo. Finalizado el
proceso de negociación, si no hay acuerdo, la Empresa planteará una propuesta
alternativa o bien manifestará la negativa a su ejercicio, de forma motivada.
Artículo 18.

Trabajo en domingo y festivos.

Criterios generales:
El trabajo en domingo o festivo se compensará con descanso equivalente al doble de
tiempo trabajado, o con el pago de 6,93 euros brutos por hora trabajada más hora extra
según tramo, siempre que exceda la jornada semanal de 40 horas. Si el trabajo en
domingo o festivo se realiza dentro de la jornada de 40 horas semanales, se compensará
con descanso equivalente al tiempo trabajado o con el abono adicional de 6,93 euros
brutos por hora trabajada. La Empresa informará a las personas trabajadoras de los
domingos y festivos que tiene previsto trabajar y del tipo de compensación que se
aplicará; tiempo o dinero, garantizando siempre el descanso diario entre jornadas.
Criterios específicos:
Además de los criterios generales, a las personas trabajadoras de Tiendas, cuando
trabajen el domingo, la Dirección de la Empresa les planificará dos días de descanso en
la misma semana.
Artículo 19. Vacaciones.

El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración
será de treinta días naturales. Los días festivos que coincidan en un período vacacional
no computarán como días de vacaciones.
El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de enero
al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose al menos quince días en el período
comprendido del 1 de junio al 30 de septiembre. Fuera de este período se podrá de
mutuo acuerdo disfrutar de hasta treinta días continuados.
Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa se compromete a estudiar
fórmulas para ajustar el período de vacaciones de verano, eliminando el primer periodo
de junio y el segundo periodo de septiembre.
El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin
contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo,
cualquiera que fuere el carácter de este.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

Criterios generales: