III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23712

Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los treinta días de
vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y veintiséis días hábiles, excepto en
Tiendas, donde la distribución será como se indica en los criterios específicos.
Las personas no incluidas en el párrafo anterior deberán tener en su período de
vacaciones 4 domingos, 4 sábados y veintidós días hábiles.
La Dirección de la Empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones
aquellos períodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de
trabajo de que se trate.
Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación del permiso de nacimiento y
cuidado de menor y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a
del centro con anterioridad a su planificación.
En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal
coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del período
previsto para estas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones
afectados, incluso en el año siguiente, teniendo en cuenta las necesidades de la persona
trabajadora y las organizativas del centro de trabajo.
Criterios específicos:
Además de los criterios generales, a las personas trabajadoras de Tiendas se les
aplicarán los siguientes criterios:
a) Los treinta días de vacaciones se distribuirán en 4 domingos, 4 descansos
y veintidós días hábiles.
b) Cuando en un período de vacaciones, hay más solicitudes que opciones
disponibles se aplicarán los criterios de la guía de alternancia del centro.
c) Si la persona trabajadora solicita períodos de vacaciones siendo consciente que
le coinciden con sus fines de semana largos, estos no serán recuperables.
d) Si hay un día pico de vacaciones se planificará en el período que corresponda,
en invierno o en verano, junto a un día de descanso que corresponda por rotación, salvo
que se acuerde otra cosa con la persona trabajadora.
CAPÍTULO V
Licencias y excedencias
Artículo 20. Licencias retribuidas.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
Este permiso no será aplicable retroactivamente para aquellas personas trabajadoras que
ya hayan declarado a la Empresa dicho estatus con anterioridad a la firma de este convenio.
Adicionalmente, en el supuesto que estas parejas de hecho contraigan matrimonio
con posterioridad con la misma persona, no tendrán derecho al permiso por matrimonio
si han disfrutado anteriormente del permiso correspondiente por la constitución de pareja
de hecho. A estos efectos se considera disfrutado este permiso, con la finalidad de evitar
la duplicidad de este.
b) Dos días hábiles por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente
registrada o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. La persona
trabajadora hará uso de los días reconocidos en este supuesto de forma continuada.
Cuando, por tal motivo, la persona necesite hacer un desplazamiento al efecto de más
de 100 kilómetros, el plazo será de cuatro días hábiles.
c) Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
percibir el salario base de grupo, más los complementos personales por los motivos y el
tiempo siguiente: