III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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pareja de hecho debidamente registrada, o de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. La
persona trabajadora podrá hacer uso de los días reconocidos en este supuesto en
función de las necesidades de cuidado de la persona que lo motiva y siempre que dure
el hecho causante, de forma continuada. En los casos de enfermedad grave u
hospitalización que requiera desplazamiento se podrá hacer uso de este permiso antes
del hecho causante.
d) Un día hábil por traslado del domicilio habitual.
e) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales del
personal, cuando este curse estudios de carácter oficial o académico, incluidos los
exámenes para obtener el carnet de conducir y oposiciones a la administración pública.
En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
f) El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por razón de
enfermedad, el personal precise asistencia médica especializada de la Seguridad Social
en horas coincidentes con su jornada laboral. En este supuesto no queda incluido la
asistencia médica primaria.
g) El personal del turno nocturno que, por razón de acudir al médico especialista de
la Seguridad Social en los mismos términos del apartado anterior, por el cumplimiento de
un deber inexcusable de carácter público o por asistir a exámenes oficiales, tendrá
derecho a finalizar 2 horas antes, siempre y cuando desde el final de la jornada laboral
habitual hasta la hora de asistencia a lo que constituye el hecho causante, transcurran
menos de 4 horas.
h) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo.
Es decir, en el supuesto de personas trabajadoras que tengan la jornada partida
(mañana y tarde) y las horas les coincidan con las clases de preparación al parto,
tendrán derecho a este permiso. Las personas trabajadoras que tengan jornada
continuada tendrán que optar por los horarios de las clases opuestas a su jornada.
i) Un día natural por boda de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad.
j) Permiso por motivos familiares urgentes. La persona trabajadora tendrá derecho
a ausentarse del trabajo cuatro días al año por causa de fuerza mayor, cuando sea
necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata, aportando siempre la acreditación del motivo de ausencia.
Por tanto, darán lugar a este permiso aquellos motivos familiares que ocurren de
forma repentina, son urgentes, están relacionados con accidente/enfermedad de
familiares, y requieren que la persona trabajadora acuda inmediatamente.
k) El permiso por cuidado del lactante se regulará según lo establecido en el
artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. La Empresa con el objeto de facilitar la
conciliación de la vida laboral y familiar, pondrá a disposición de las personas
trabajadoras, la posibilidad de optar por acumular el disfrute de este derecho de
reducción de jornada por lactancia en treinta días naturales, uniéndolo en su caso al
período de permiso de nacimiento.
Licencias no retribuidas.

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a
percibir compensación económica, por los motivos y el tiempo siguiente:
a) Por el tiempo imprescindible para las trabajadoras en tratamiento de técnicas de
reproducción asistida. Los dos primeros días de este permiso serán retribuidos.
b) Hasta un mes y previa justificación, para los trámites derivados de las
adopciones internacionales.

cve: BOE-A-2024-3851
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Artículo 21.