III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3851)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mercadona, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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c) Además de los dos días que corresponden por el artículo 20.2 del presente
convenio, una licencia de hasta treinta días naturales, en caso de fallecimiento del
cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada o hijo/a. Los cinco primeros días de
este permiso serán retribuidos.
d) Las causas y los días contemplados en los artículos 20.2 y 20.3 del presente
convenio por parientes de 3.º grado de consanguinidad o afinidad.
e) El personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo imprescindible para
acompañar a un/a hijo/a menor de 18 años que precise asistencia médica de cualquier tipo.
f) Un día natural por boda de parientes hasta el segundo grado de afinidad, para
disfrutarlo se requerirá un preaviso de un mes.
g) Hasta una semana natural por hospitalización o enfermedad grave de cónyuge,
pareja de hecho debidamente registrada o parientes de primer grado de consanguinidad.
Requerirá un preaviso de cuatro días.
h) Permiso parental de 8 semanas, para el cuidado de hijo/a o menor acogido/a por
tiempo superior a un año, hasta el momento en que el/la menor cumpla 8 años,
preavisando como tope el primer día laborable del mes anterior a ejercer el derecho,
salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades
organizativas de la empresa.
Se disfrutará por semanas completas. De acuerdo con el artículo 48 bis del Estatuto
de los Trabajadores se disfrutará a tiempo completo, mientras no se desarrolle
reglamentariamente.
La Empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,
justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de
flexible, en los siguientes supuestos:
– Cuando dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo
sujeto causante.
– La solicitud se realice por dos o más personas integradas en un mismo centro de
trabajo, departamento o área de trabajo.
– En otros supuestos en los que, en atención a la actividad del centro, casuísticas
concretas y localización, se altere seriamente el correcto funcionamiento de la Empresa.
Artículo 22.

Excedencias.

a) Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo
de duración, hasta que el/la menor cumpla 12 años. Durante el primer año se reservará
el mismo puesto de trabajo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo
profesional. Si la duración de la excedencia es superior a ocho años, el período que
exceda a los ocho años no computará a efectos de antigüedad.
b) En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por
consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa, con un máximo de
cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el
período restante un puesto dentro del mismo grupo profesional.
Tanto para estas excedencias como para las descritas en el apartado anterior, en
aquellos casos en que puedan generarse dificultades organizativas y de funcionamiento
para el centro atendiendo a las dificultades para sustituir la ausencia, se podrá
establecer un período mínimo de disfrute continuado de veintiún días.
c) La excedencia de hasta dieciocho meses para las víctimas de violencia de
género, con reserva de puesto de trabajo, una vez cumplido este período inicial y
mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo
de treinta y seis meses.
d) La excedencia voluntaria podrá ser renovada de mutuo acuerdo siempre y
cuando no suponga superar el plazo máximo de cinco años.

cve: BOE-A-2024-3851
Verificable en https://www.boe.es

El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación vigente: